STSJ Asturias 246/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2007:124 |
Número de Recurso | 452/2006 |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000452 /2006, formalizado por el Letrado DON GERMÁN ARANDA LEÓN, en nombre y representación de UNIGEL, S.L., contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000022 /2005, seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , representada por el Letrado DOÑA NATALIA ROCES NOVAL, frente a la misma, parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La actora prestó servicios para la empresa demandada como oficial de segunda y con un salario de 41,27 euros/día, haciéndolo desde el 2 de marzo de 1998 y hasta el 12 de noviembre de 2004, fecha en la que fue despedido con expreso reconocimiento por la empleadora de la improcedencia del mismo y con abono de 3.000 euros.
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- Se celebró la correspondiente conciliación el 27 de diciembre de 2004, resultando la misma intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora, recurre en suplicación la representación letrada de la demandada UNIGEL S.L. denunciando al amparo del artículo 191 c) LPL infracción, por aplicación indebida, del artículo 80 LPL en relación con los artículos 9.3 y 117.3 CE y por no aplicación del artículo 103 LPL en relación con el 56.2 ET, además de la jurisprudencia que cita.
La sentencia impugnada tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad reclamada de 9.401,64 euros por el concepto de diferencia entre la indemnización puesta a su disposición por la empresa como consecuencia del despido reconocido improcedente y la que de acuerdo con su antigüedad y salario le correspondía percibir.
La cuestión se centra en determinar si como defiende la sentencia, habiendo sido despedida la actora por la empresa y reconocida por esta la improcedencia del despido y consignada en el Juzgado de lo Social la oportuna indemnización, habiéndose aquietado la demandante con la decisión unilateral empresarial de extinguir el contrato de trabajo, y por ende, no impugnado el despido, pero disconforme con la cuantía de la indemnización por estimar debe ser superior en virtud de su antigüedad en la empresa y salario percibido, puede, a través de un procedimiento ordinario reclamar la diferencia de indemnización o si por el contrario, ha de acudir al especial de despido como defiende la parte recurrente.
La finalidad de la acción por despido es, sin duda, la impugnación de la decisión empresarial unilateral de extinguir el contrato de trabajo y el pago de la indemnización es uno de los efectos posibles de la declaración de improcedencia del despido, y por tanto, uno de los elementos de la pretensión dirigida a impugnar el despido, pero no la finalidad esencial, que -se insiste- es la restauración del vínculo contractual roto por la voluntad unilateral empresarial, constituyendo el pago de la indemnización el...
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