SAP Madrid 293/2018, 24 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución293/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0208375

Recurso de Apelación 512/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1222/2016

APELANTE: L'EQUITE CIA SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

APELADO: CNH MAQUINARIA SPAIN SA, D./Dña. Jose Ramón y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

AN

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 24 de julio de 2018. El Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1.222/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: L'EQUITÉ COMPAGNIE D'ASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE, y de otra, como ApeladosDemandados: Mutua Madrileña Automovilista, CNH Industrial Maquinaria Spain s.a. y don Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por L'EQUITE, CIA SEGUROS Y REASEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DE TODA

NATURALEZA absuelvo a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, CNH INDUSTRIAL MAQUINARIA SPAIN S.A. y DON Jose Ramón, condenando a la parte actora al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de julio de 2018, se señaló para la resolución del presente recurso de apelación el día 23 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que sólo se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Sobre las 15 horas del día 19 de septiembre de 2015, tuvo lugar, en la ciudad de Barcelona, un accidente de tráfico, en el que un coche, al cambiar de carril de manera inopinada y sin la debida señalización, arroyó a una moto que circulaba correctamente por su carril, y, a consecuencia de ello, resultó, la moto, con daños materiales, y, el piloto, que era su propietario (don Apolonio ), con daños personales, habiendo sido atendido de sus lesiones en el Hospital Universitario Sagrat Cor (IDC Salud), sito en el número 288 de la calle Viladomat de Barcelona, en donde generó unos gastos de asistencia sanitaria ascendentes a la suma de 3.908,36 euros que fue pagada por la persona jurídica denominada "Soluciones Integrales para el Seguro Consulting s.l." (SIS Consulting s.l.).

El coche, de la propiedad de la persona jurídica denominada "CNH Industrial Maquinaria Spain s.a.", era conducido por don Jose Ramón, estando la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación cubierta por la compañía "Mutua Madrileña Automovilista".

Respecto de la moto estaba en vigor un contrato de seguro concertado por su dueño, como tomador del seguro, con la compañía de seguros de nacionalidad francesa denominada "L'EQUITÉ COMPAGNIE D'ASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE" que opera en España en régimen de libre prestación de servicios con autorización de la Dirección General de Seguros número L 376. Y, en esta póliza del seguro, aparecían cubiertos los siguientes riesgos : el de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de la moto, tanto el de suscripción obligatoria como el voluntario, el de defensa y reclamación, el de protección de pagos, el de asistencia por repostaje incorrecto, el de asistencia en viaje y el de "accidente del conductor" quedando cubiertos, en base a este último, los gastos sanitarios que pudiera precisar el conductor de la moto a causa de un accidente en una cuantía superior a 3.908,36 euros .

La compañía de seguros de nacionalidad francesa "L'EQUITÉ COMPAGNIE D'ASSURANCES ET DE REASSURANCES CONTRE LES RISQUES DE TOUTE NATURE" presenta, el día 14 de diciembre de 2016, una demanda con la que promueve un juicio verbal contra la "Mutua Madrileña Automovilista", don Jose Ramón y "CNH Industrial Maquinaria Spain s.a." y en la que solicita que se condene a los demandados a pagarle solidariamente la suma de 3.908,36 euros, más, como interés de demora, el interés legal del dinero devengado desde la fecha de presentación de la demanda.

TERCERO

La pretensión deducida en la demanda no puede prosperar con base al artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, y ello porque, este artículo, se encuentra incardinado en el Capítulo II del Título I, dedicado a la regulación del riesgo de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de cobertura obligatoria. De ahí que, cuando el artículo 10 concede la facultad de repetición a la aseguradora que ha indemnizado, se la está concediendo única y exclusivamente a la aseguradora que ha indemnizado con base a su cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo de motor de suscripción obligatoria. Quedando excluida, del ámbito de aplicación de esta facultad de repetición regulada en el artículo 10, la indemnización satisfecha por la aseguradora con base a la cobertura de un riesgo distinto al de la responsabilidad civil derivado del uso y circulación del vehículo de motor de suscripción obligatoria.

En el presente caso, el responsable civil de los daños causados en el accidente no es el conductor de la moto sino el conductor del coche. A lo que debe añadirse que nadie es responsable de los daños que se causa a sí

mismo. Luego cuando la compañía de seguros francesa indemnizó a su asegurado los gastos de asistencia sanitaria no lo puede hacer en base a la cobertura del riesgo de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de la moto de suscripción obligatoria. Lo que, de por sí, ya destierra radicalmente la facultad de repetición del artículo 10.

CUARTO

La pretensión deducida en la demanda tampoco puede prosperar con base al artículo 83 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad . Se dice, en este precepto, que: "Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de...

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