STSJ Asturias 1199/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3584
Número de Recurso1208/2005
Número de Resolución1199/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

CESIÓN ILEGAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01199/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0100838, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1208/2005

Materia: CESION ILEGAL

Recurrente/s: UMANO SERVIOS INTEGRALES, S.A., RETEVISION MOVIL S.A.

Recurrido/s: UMANO SERVIOS INTEGRALES, S.A., Carla , RETEVISION

MOVIL S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 552/2004

Sentencia número: 1.199/2006

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a siete de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001208/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIA ALONSO JIMENEZ, Mª CRISTINA SAMARANCH DE LACAMBRA, en nombre y representación de UMANO SERVIOS INTEGRALES, S.A., RETEVISION MOVIL S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000552/2004, seguidos a instancia de Carla frente a UMANO SERVIOS INTEGRALES, S.A., RETEVISION MOVIL S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., parte demandada, en reclamación por cesión, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dª. Carla , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. desde el 15-06-2000, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio consistente en "servicio de promoción, información y venta de productos y servicios Amena, según contrato mercantil suscrito entre Retevisión Móvil, S.A. y Umano Servicios Integrales, S.A.", con la categoría profesional de Promotora, con un salario de 883,60 euros brutos mensuales, incluidas prorratas de pagas extraordinarias, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa, con centro de trabajo en el Centro Comercial Carrefour Azabache de Oviedo.

  2. - La sociedad UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. es una sociedad unipersonal, cuyo único socio es UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL UMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL.

    El artículo 2º del Convenio Colectivo establece: "El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Umano Servicios Integrales Sociedad Anónima y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura de contadores medidores de servicios diversos y cobro de recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos incluidos teatros, tales como guardarropa, servicio de portería y acomodadores, servicio de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social".

    El 10-04-2003 se elevaron a escritura pública los acuerdos de 12-03-2003 sobre, entre otros, ampliación del objeto social, añadiéndose al objeto social de la Entidad UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. dos puntos más, con los números 41 y 42, del siguiente tenor literal:

    41) La creación de estrategias para campañas telefónicas así como la planificación, logística y realización de las mismas.

    42) Las actividades de emisión y recepción de llamadas por teleoperadoras.

  3. - El local en el que la actora desempeña su trabajo y situado en el Centro Comercial Carrefour Azabache, es propiedad de la sociedad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., la cual suscribió un contrato con RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. para disponer ésta de un local en el Centro comercial, abonando por ello la retribución pactada así como todos los gastos derivados del uso y disfrute del local. 4º.- El 01-05-2000, se suscribió entre RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.A. un contrato de arrendamiento de servicios para la información, promoción y venta de productos y servicios AMENA, con una duración inicial hasta el 31-12-2000, que se prorrogaría inicialmente hasta el 30-04-2001, y posteriormente en periodos sucesivos de un año salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

    En lo que aquí interesa se establecieron las siguientes cláusulas:

    1. - OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la realización por el SUMINISTRADOR del servicio de Información, Promoción y Venta de productos y servicios AMENA.

      ANEXO I

    2. Precios de los servicios.- El coste por hora o servicio activo de información, promoción y venta según las zonas de trabajo enumeradas en el Pliego de Condiciones Técnicas, viene desglosado siguiendo la estructura de las tablas que se describe a continuación: ...... Asturias 1.461 ptas.

      El SUMINISTRADOR deberá proceder a incentivar a las promotoras/informadoras mediante un sistema de retribución variable. Dicho sistema de retribución variable estará directamente relacionado con el grado de cumplimiento de una serie de objetivos según se detalla a continuación:

      -Cuantitativos: Existirá mensualmente un objetivo a cubrir en relación al número de productos y servicios vendidos por la empresa ofertante y que serán comunicados por el coordinador del servicio a principios de cada mes.

      -Cualitativos: Por otro lado, existirán una serie de objetivos cualitativos que permitirán llevar a cabo la valoración del trabajo y la prestación del servicio realizado por el SUMINISTRADOR.

      Una vez obtenido el grado de consecución de los objetivos tanto cualitativos como cuantitativos se procederá a su cuantificación para lo cual se aplicará sobre el incentivo del mes, un coeficiente del 1,4251 y su abono a mes vencido a cada promotora/informadora por parte del SUMINISTRADOR.

      ANEXO II

      I NIVELES DE SERVICIO

    3. Horario de Servicio.- El empleado del SUMINISTRADOR que preste sus servicios en AMENA deberá estar operativo en su puesto de trabajo a la hora exacta en que se inicie su horario laboral. Las peculiaridades que lleven implícitas cada servicio serán comunicadas al SUMINISTRADOR a través de una solicitud formal que será denominada "Solicitud de Servicio", en la cual se especificará la fecha de la solicitud del servicio, fecha de inicio y fin de la prestación del servicio, horario, ciudad y centro de trabajo donde se prestará el servicio por el SUMINISTRADOR.

    4. Sustituciones por bajas/ausencias/incumplimiento del servicio.- El SUMINISTRADOR deberá cubrir las bajas y/o ausencias así como aquellos casos que supongan un incumplimiento del servicio en un plazo máximo de 3 días a contar desde el inicio del servicio o incumplimiento del mismo.

    5. Sustituciones por vacaciones.- El SUMINISTRADOR/SUMINISTRADORES deberá proporcionar el sustituto con 5 días laborables de antelación a la fecha de inicio de vacaciones para iniciar si fuese necesario el proceso de formación de esta persona. Las vacaciones del personal del SUMINISTRADOR/SUMINISTRADORES asignado al servicio se realizarán garantizando la presencia de un mínimo del personal que habitualmente realiza el servicio, y las fechas deben contar con la aprobación del coordinador del servicio en AMENA.

    6. Nuevas incorporaciones.- El SUMINISTRADOR cubrirá los nuevos puestos requeridos por AMENA en un plazo máximo de 5 días laborables a partir de la recepción de la "Solicitud de Servicio".

    7. Cese del servicio.- AMENA avisará al menos con 24 horas de antelación, salvo que se especifique lo contrario, al SUMINISTRADOR para el caso de cese del servicio en cualquier de los puntos de venta de AMENA.

      Asimismo en el contrato se establecen penalizaciones por los siguientes incumplimientos:

      Por horas de retraso, o por media jornada o jornada completa sin cubrir el servicio, por actitud personal inadecuada, y por uso inadecuado de los medios. Las penalizaciones se fijan en función del nivel de incumplimiento, con horas de penalización en la facturación mensual.

  4. - En el local en que se ubica el Centro de Trabajo, solamente se llevan a cabo actividades comerciales relacionadas con la empresa RETEVISIÓN, figurando en el mismo la publicidad y los logotipos de AMENA, y llevando las trabajadoras que realizan su trabajo en el mismo un uniforme...

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