STSJ Asturias 1511/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3180
Número de Recurso371/2006
Número de Resolución1511/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01511/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100188, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000371/2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE ANTONIO, S.L.

Recurrido/s: Rogelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000659/2005

Sentencia número: 1.511/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000371/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE ANTONIO, S.L., contra la sentencia de fecha ocho de noviembre del dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000659/2005, seguidos a instancia de Rogelio frente a INSTALACIONES ELECTRICAS JOSE ANTONIO, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Rogelio , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 22 de abril de 2003 contrato eventual pro circunstancias de la producción con la empresa Insolaciones eléctricas José Antonio S.L. para prestar servicios como oficial de tercera, con fecha de finalización el día 21 de julio de 2003, suscribiéndose una primera prórroga de seis meses de duración, convirtiéndose en indefinido por acuerdo de ambas partes el día 20 de enero de 2004, pasando posteriormente a desempeñar la categoría profesional de oficial de primera, sujetando la relación profesional de oficial de primera, sujetando la relación laboral al convenio colectivo del metal y percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 40,54 euros.

  2. - El actor se reincorporo a trabajar, después de haber permanecido de vacaciones, el día 18 de julio de 2005. A partir de ese momento la empresa le destina a trabajar en la nave, cuando con anterioridad lo había hecho en las distintas obras de la empresa, y le requiere para que acredite documentalmente la retirada del carné de conducir y la denuncia formulada por el robo de las herramientas de trabajo. A partir del día 27 de julio la empresa le entrega por escrito la orden de trabajo a realizar diariamente, cuya recepción no firma al no entregársele copia. A excepción de la del día 27 de julio, siendo al único trabajador de la empresa que se le entrega tal orden por escrito. El día 2 de agosto el actor llega al trabajo aproximadamente a las once de la mañana y presenta solicitud para que se le comunique la fecha de vacaciones, señalando como fecha para su disfrute la de 16 de agosto a 31 de agosto y solicitando que se le efectuase el reconocimiento médico, siendo contestado por la empresa el día 4 del mismo mes asignándole las vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre y en cuanto al reconocimiento médico que se le notificará en el momento en que sea posible su realización.

  3. - Los trabajadores para la realización de su trabajo utilizando herramientas de mano de su propiedad, existiendo en la empresa maquinaría eléctrica y taladros con batería que no alcanzan para todos los oficiales de la empresa. Para realizar los desplazamientos utilizan su vehículo particular, acudiendo desde su domicilio a la obra o bien la furgoneta de la empresa que se encuentra estacionada en la nave.

  4. - El día 16 de agosto del año en curso, a primera hora de la mañana, se encomienda al actor la instalación de una determinada iluminación en la nave para lo que precisaba subir a un andamio que fue instalado pro dos compañeros, negándose a subir al mismo al considerar que no reunía las medidas de seguridad necesarias y ausentándose para el vestuario, saliendo posteriormente del mismo para dirigirse al médico, contestando a sus compañeros, preguntas que le formularon, que le dolía la cabeza y al llamarle Jose Carlos la atención le contesto "vete a tomar por el culo". A las 12,36 horas de ese día acudió al servicio de urgencia del Hospital Central de Asturias donde fue diagnosticad de una crisis de ansiedad, iniciando al día siguiente, 17 de agosto, situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de trastornos neuróticos, situación en la que continuaba a fecha 19 de septiembre, desconociéndose si continúa en la misma en el momento actual.

  5. - El día 16 de agosto la empresa remite al actor burofax, entregado el día siguiente, en le que le comunica su despido disciplinario con...

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