STSJ Asturias 3530/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4835
Número de Recurso1977/2007
Número de Resolución3530/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001977/2007, formalizado por el Letrado ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000021/2007, seguidos a su instancia frente a MINISTERIO FISCAL y CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, partes demandadas, en reclamación de MATERIA SINDICAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - En fecha 31 de enero de 2006 doña Lorenza , en su calidad de Delgada Sindical en la Consejería de Vivienda y Bienestar Social pro la Asociación CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, presento escrito ante la referida Consejería denunciando que entre los días 10 y 14 de enero de 2006, en la Casa Infantil Juvenil El Campillin, se procedió a retirar, por orden directa de la Directora del Centro Doña María del Pilar , uno de los tablones existentes en dicho centro y destinado a la difusión de información sindical, retirándose asimismo documentación informativa de la Asociación CSI, solicitando que se lleven a cabo pro la Administración las diligencias oportunas para la verificación de los hechos y previa apertura de expediente disciplinario se procedan a aplicar las sanciones que correspondas. Asimismo solicito la restitución de toda la documentación informativa propiedad del sindicato CSI retirada del tablón.

  2. - En fecha 22 de febrero de 2006 se emite informe por la Jefa del Servicio de Asuntos Generales donde se recoge el resultado de la visita por ella efectuada al centro Infantil Juvenil "El Campillin", en los siguientes términos:

    "En primer lugar se comprueba que existe un tablón de anuncios sindicales, perfectamente habilitado a tales efectos, al lado del reloj de fichar, lugar destinado desde hace tiempo en el centro para dicho tablón.

    Posteriormente, se pregunta a la Directora por los hechos denunciados, y ésta explica que enfrente de donde se sitúa el tablón sindical hay una sal donde juegan los menores del centro, dentro de la cual existía otro tablón pero no destinado a uso sindical sino a que los menores del centro expusieran sus dibujos y cosas que ellos querían colocar allí. Explica que el problema surgió porque un trabajador del centro afiliado al sindicato de la denunciante comenzó a usar ese tablón destinado a los menores para colocar anuncios sindicales, lo que llevo a que posteriormente otros sindicatos también empezaran a usar el tablón de los menores y surgieran problemas entre ellos por el espacio que debería tener cada uno en el tablón.

    Todo ello llevo a la Directora a quitar los anuncios sindicales del tablón de los menores y ponerlos en el sindical, lugar donde deberían haber estado desde un principio, y a quitar el tablón de la sala de los menores u ponerlo en el lugar del sindical y en sustitución de éste último pues aquel es más nuevo y más grande.

    De todo lo expuesto se concluye:

    1 Que no existe conducta antisindical alguna por parte de la Directora del centro, pues siempre ha mantenido un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos tal y como exige la normativa vigente en esta materia.

    2 Que la conducta indebida se ha producido por parte de un trabajador del centro al usar un tablón destinado a los menores para otros fines sin solicitar permiso a la dirección del centro.

    3 Que la solicitud por parte de la delegada sindical de CSI de abrir un expediente sancionador a la directora por los hechos expuestos es...

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