STSJ Asturias 4132/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4198
Número de Recurso499/2007
Número de Resolución4132/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04132/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100539, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000499 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: COMERCIAL HERRERO S.A.

Recurrido/s: Gabino , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000058

/2006

SENTENCIA Nº: 4132/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000499/2007, formalizado por el Letrado D. JESUS SOBERON PEREZ, en nombre y representación de COMERCIAL HERRERO S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000058/2006, seguidos a instancia de Gabino representado por la Letrada Dª Lucia Álvarez Menéndez, frente a COMERCIAL HERRERO S.A. y TGSS, parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor don Gabino , con D.N.I. NUM000 , presto sus servicios poscuenta y bajo la dependencia de la empresa Comercial Herrero, hasta el 24 de diciembre de 2002, fecha en la que se extinguió su contrato de trabajo por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en expediente de regulación de empleo 124/02 y 125/02. Habiendo sido recurrida por el actor, entre otros trabajadores, dicha resolución ante la jurisdicción contenciosa, recayendo sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 desestimatoria de sus pretensiones, la cual fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 10 de marzo de 2006 .

  2. -A la fecha de extinción de su contrato el actor tenía cumplidos 55 años y no había adquirido la condición de mutualista hasta abril de 1067.

  3. -El actor suscribió Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 16 de noviembre de 2005 , resolviendo la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2005, proceder a la renovación del Convenio Especial con efectos de 24 de enero de 2005 , fijando como cuota mensual la de 581,92 euros, y como base de cotización: Contingencias de jubilación: 2.214,90 euros y resto de contingencias: 2813,40 euros.

  4. -El actor reclama a la empresa el pago de las cuotas del Convenio Especial partiendo de su base reguladora de 2.731 ,50 euros; Habiendo abonado el actor las siguientes cuotas:

    Diciembre 2004: 193,77 euros

    Enero 2005: 729,56 euros.

    Febrero 2005: 581,92 euros

    Marzo 2005: 581,92 euros

    Abril 2005: 581,92

    Mayo 2005: 581,92

    Junio 2005: 581,92

    Julio 2005: 581,92

    Agosto 2005:581,92

    Septiembre 2005: 581,92

    Octubre 2005: 581,92

    Noviembre 2005: 581,92Diciembre 2005: 581,92

    TOTAL: 7.324,45 Euros

    Enero 2006: 581,92

  5. -El día 30 de diciembre 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria...

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