SAP Asturias 114/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2008:469 |
Número de Recurso | 708/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA: 00114/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2007
SENTENCIA Núm. 114/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJON, a Veintiocho de Marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de Modificación de Medidas nº 5322/07, Rollo núm. 708/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón; entre partes, como Apelante D. Marcos, representado por el Procurador Sr. Fole López, bajo la dirección letrada de Dª Belén Simón Castiñeira, como Apelada Dª Elsa, representada por el Procurador Sr. Gómez Mendoza, bajo la dirección letrada de D. Fco. Javier Díaz Dapena. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como Apelado.
El Juzgado de Primera Instancia núm.9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11-7-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fole López, en nombre y representación de D. Marcos, contra Dª Elsa, representada por el Procurador Sr. Gómez Mendoza, declaro no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma, manteniendo las medidas establecidas en el Convenio Regulador, aprobado en la Sentencia de Separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gijón, el 1 de Septiembre de 1997 , y ratificada en al Sentencia de Divorcio dictada por la Sección Séptima de la A. Provincial de Asturias de fecha 4 de diciembre de 2003, que había revocado la del citado Juzgado de Primera Instancia nº 1, defecha 18 de diciembre de 2002 , y en concreto la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Marcos, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 708/07 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 25 de marzo de 2008.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Por el recurrente D. Marcos se interesa la revocación de la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana----que había desestimado su demanda en la que interesaba la extinción de la pensión compensatoria, en su día establecida a favor de Dª Elsa----a fin de que se dicte otra en su lugar por la que se extinga la misma (fol. 180), toda vez que, en esencia, lo que se viene a decir en primer término es que dicha demandada goza de independencia económica por haberse incorporado al mercado laboral y, en segundo término, viene manteniendo una convivencia "more uxorio" .
La apelada solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, sin imposición de las costas de esta alzada (fol. 197).
Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución, se debe comenzar señalando que esta Audiencia Provincial, a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.c ., de manera reiterada tiene declarado que para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de las separaciones o fijadas por el Juez en las sentencias que las decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior. Exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Castellón 31/2009, 6 de Abril de 2009
...comunidad de vida y afecto, con la consolidación de vínculos de solidaridad afectivos e incluso materiales. Y señala la SAP de Asturias de 28 de marzo de 2.008 que se exige que del conjunto probatorio se infiera la existencia de relaciones proyectadas en actos permanentes ante los miembros ......
-
SAP Almería 342/2020, 26 de Mayo de 2020
...verdadera comunidad de vida y afecto, con la consolidación de vínculos de solidaridad afectivos e incluso materiales. Señala la SAP de Asturias de 28-3-2.008 que se exige que del conjunto probatorio se infiera la existencia de relaciones proyectadas en actos permanentes ante los miembros d......
-
SAP Alicante 165/2011, 6 de Abril de 2011
...comunidad de vida y afecto, con la consolidación de vínculos de solidaridad afectivos e incluso materiales. Y señala la SAP de Asturias de 28 de marzo de 2008 que se exige que del conjunto probatorio se infiera la existencia de relaciones proyectadas en actos permanentes ante los miembros d......
-
SAP Huelva 49/2012, 28 de Marzo de 2012
...comunidad de vida y afecto, con la consolidación de vínculos de solidaridad afectivos e incluso materiales. Y señala la SAP de Asturias de 28 de marzo de 2008 que se exige que del conjunto probatorio se infiera la existencia de relaciones proyectadas en actos permanentes ante los miembros d......