SAP Asturias 114/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2008:469
Número de Recurso708/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00114/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000708 /2007

SENTENCIA Núm. 114/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a Veintiocho de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de Modificación de Medidas nº 5322/07, Rollo núm. 708/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón; entre partes, como Apelante D. Marcos, representado por el Procurador Sr. Fole López, bajo la dirección letrada de Dª Belén Simón Castiñeira, como Apelada Dª Elsa, representada por el Procurador Sr. Gómez Mendoza, bajo la dirección letrada de D. Fco. Javier Díaz Dapena. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como Apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11-7-07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fole López, en nombre y representación de D. Marcos, contra Dª Elsa, representada por el Procurador Sr. Gómez Mendoza, declaro no haber lugar a las pretensiones contenidas en la misma, manteniendo las medidas establecidas en el Convenio Regulador, aprobado en la Sentencia de Separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gijón, el 1 de Septiembre de 1997 , y ratificada en al Sentencia de Divorcio dictada por la Sección Séptima de la A. Provincial de Asturias de fecha 4 de diciembre de 2003, que había revocado la del citado Juzgado de Primera Instancia nº 1, defecha 18 de diciembre de 2002 , y en concreto la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Marcos, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 708/07 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Votación y Fallo el pasado día 25 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D. Marcos se interesa la revocación de la sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana----que había desestimado su demanda en la que interesaba la extinción de la pensión compensatoria, en su día establecida a favor de Dª Elsa----a fin de que se dicte otra en su lugar por la que se extinga la misma (fol. 180), toda vez que, en esencia, lo que se viene a decir en primer término es que dicha demandada goza de independencia económica por haberse incorporado al mercado laboral y, en segundo término, viene manteniendo una convivencia "more uxorio" .

La apelada solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, sin imposición de las costas de esta alzada (fol. 197).

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada resolución, se debe comenzar señalando que esta Audiencia Provincial, a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.c ., de manera reiterada tiene declarado que para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de las separaciones o fijadas por el Juez en las sentencias que las decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante, o lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un notable cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el Convenio precedente o dictarse la resolución anterior. Exigencia que deviene obligada, de una parte, para dar de alguna manera efectividad al principio de cosa juzgada en esta clase de...

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