STSJ Asturias 3083/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3591
Número de Recurso3118/2006
Número de Resolución3083/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003118/2006, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de MUTUA RIESTO MARITIMO (MURIMAR), contra la sentencia de fecha siete de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000927/2005, seguidos a instancia de Gerardo representado por el letrado D. Constantino José García Palacios, frente a MUTUA RIESGO MARITIMO (MURIMAR) y la FEDERACION PROVINCIAL DE COFRADIAS Y PESCADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por la letrada Dª Isabel Sión De Arriba, la segunda, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de junio de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor fue declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo para la profesión de buceador por resolución del INSS de 20 de enero de 2004.

  2. -El actor está incluido en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social.

  3. -El actor, como buceador, embarcó en el barco "DAISY" y con ocasión del desempeño de sus funciones,sufrió un accidente de trabajo el 2 de septiembre de 2002 del cual derivó su declaración de IPT.

  4. -El bardo "DAISY" pertenece a la Federación de Cofradías del Principado de Asturias, la cual tiene suscrita con la demandada una póliza de seguro de accidente con el nº C00-000187 que cubre los accidentes que sufran todos los marineros embarcados y en la que figura como tomadora la citada cofradía y resulta asegurado el demandante.

  5. -El contrato de seguro, en vigor a la fecha del accidente de trabajo sufrido por el actor, establecía la suma de 24.641,50 euros de indemnización a los trabajadores asegurados declarados en situación de IPT derivada de accidente de trabajo.

  6. -El 23 de septiembre de 2005 se celebró la preceptiva conciliación resultando la misma intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad de 24.641 ,50 euros, más los intereses del articulo 20 de la Ley del Seguro , por haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, riesgo cubierto en la póliza de seguros concertada por la Federación Provincial de Cofradías del Principado de Asturias con dicha aseguradora.

Disconforme con tal decisión, se formula por Murimar el presente recurso de suplicación de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos probados segundo, cuarto y quinto, y denuncia la infracción del artículo 2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , de los artículos 1.281 a 1.287, en relación con el 1.288, del Código Civil , y del artículo 20-8 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Dado que el recurso reitera, en su cuarto motivo, la excepción de incompetencia de jurisdicción, planteada en el acto del juicio y rechazada por la sentencia de instancia, resulta forzoso abordar el análisis de tal cuestión con carácter prioritario por afectar al orden público.El artículo 2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social la competencia para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan en la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro siempre que su causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo.

Que en el caso enjuiciado nos encontramos ante una mejora voluntaria de la Seguridad Social derivada del contrato de trabajo está fuera de toda duda, ya que la póliza suscrita solo cubre los riesgos de invalidez...

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