STSJ Asturias 3203/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3232 |
Número de Recurso | 3606/2006 |
Número de Resolución | 3203/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003606/2006, formalizado por el Letrado CESAR DE LA FUENTE ORTEA, en nombre y representación de Carmela , contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001054/2005, seguidos a su instancia frente al SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- Carmela prestó servicios primero por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, después por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que a mayo de 2006 totalizaban 14 años, 2 meses y 8 días, que traducidos en trienios alcanzan el número de cuatro.
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- La relación laboral se mantuvo y sucedió a través de contratos temporales.
El último data del 6 de marzo de 1994 y fue suscrito con el Instituto Nacional de la Salud-Hospital de Cabueñes de Gijón, a modo de contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario.
Las partes contratantes expresamente pactaron la aplicación del Real Decreto 3/87, de 11 de septiembre , al régimen retributivo.
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- La trabajadora no recibió retribuciones por antigüedad.
El 22-9-05 reclamó el reconocimiento del derecho al complemento retributivo de antigüedad y el pago de lo devengado en ese concepto durante el año anterior, que ascendía a 688,28 euros.
Vio desestimada la pretensión.
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- La cuestión objeto de reclamación afecta a numerosos trabajadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare su derecho a percibir el complemento de antigüedad totalizando los periodos de tiempo en que prestó servicios en el Hospital de Cabueñes (Gijón), en virtud de varios contratos temporales, con la categoría profesional de pinche.
Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, 2 y 44 del la Ley 55/2.003 y de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de setiembre .
El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de la mejora de calidad, establece:
"Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechosque los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera...
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