STSJ Asturias 2609/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2858
Número de Recurso2902/2006
Número de Resolución2609/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2609/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002902/2006, formalizado por el Letrado D.ANGEL SUAREZ SUAREZ y D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Pablo y CONTROL INGENIERIA Y SERVICIOS,S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000882/2005, seguidos a instancia de Pablo y CONTROL INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. frente al

I.N.S.S, CONTROL INGENIERIA Y SERVICIOS,S.A. y Pablo parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, la primera, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis por la que se desestimaban las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Pablo venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Control, Ingeniería y Servicios, SA, con la categoría profesional de peón especialista en sondeos.

  2. - El 23 de enero de 2.004 el trabajador prestaba servicios en Santiago del Monte, Castrillón, en una obra en construcción consistente en la realización de sondeos, calicatas y preparaciones dinámicas de reconocimiento en la zona del futuro emplazamiento del acceso Ferroviario al Aeropuerto de Asturias, momento en el que sufrió un accidente. En ese momento auxiliaba a un compañero que actuaba como oficial sondista y ambos, después de realizar la operación de sondeo, habían comenzado a extraer tuberías con una maquina Rolatec RL-46 que manejaba el oficial sondista con gran dificultad al tratarse de un terreno muy duro. Cuando el primer tubo se encontraba arriba y la cabeza de segundo unos 5 cms por debajo del suelo, se rompió la rosca de la cabeza de este último. El primero, al estar ya liberado, lo colocaron sobre unos caballetes, mientras que para recuperar el segundo colocaron en el cabezal una varilla de 1,5 metros de longitud y 50 mms de diámetro y en la parte inferior de ésta enroscaron un tapón "macho de pescar", para acto seguido bajar la cabeza tractora hasta introducir el macho de pescar en el interior del tubo deteriorado y giró un poco con la cabeza para que agarrara más, logrando "pescarlo" después de varios intentos. Pero al subirlo advirtió mucha resistencia; el sondista tiró hacia arriba, sin giro, después trató de meter el tubo hacia abajo para reducir la resistencia del terreno, de forma que su cabeza estaría un metro sobre el suelo o algo más. En ese momento en que la posición del trabajador con respecto a la máquina de sondeos era de dos metros de separación y un metro ladeado respecto de su eje, salió proyectada contra el trabajador una pieza de la máquina que le alcanzó en la cabeza.

  3. - Como consecuencia de dicho impacto sufrió un traumatismo craneoencefálico con SD postcontusional y deterioro de funciones superiores por afectación temporal izquierda y frontal derecha. Por Resolución de fecha dos de noviembre de 2.005 de la Dirección Provincial del INSS se declaró al trabajador afectado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, declarando su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 150% de su base reguladora mensual de 1.287,11 euros con cargo a la Mutua de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ibermutuamur y con efectos económicos del 5 de abril de 2.005.

  4. - Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de 19 de Agosto de 2004 en la que se sostiene que la empresa cometió una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales previstas en el art. 12. 16 del RD legislativo 5/2.000 de 4 de agosto . Por Resolución de fecha 19 de enero de 2.005 del Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias se confirmó dicha acta de infracción y se impuso a Control, Ingeniería y Servicios, SA una sanción de 1.502,54 euros. Recurrida por la empresa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo dictó sentencia de 23 de noviembre de 2.005 por la que desestimaba la impugnación.

  5. - Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de se dictó resolución de 2 de junio de 2.005 por la que se declaraba: 1º La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador Don Pablo en fecha 23 de enero de 2.004; 2º La procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo citado y de todas aquellas prestaciones de la Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas de la mismo accidente de trabajo sean incrementadas en el 30por cien, a cargo de la empresa "Control Ingeniería y Servicios, SA", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  6. - Las reclamaciones previas presentadas por Control, Ingeniería y Servicios, SA y por el trabajador fueron desestimadas con fecha 11 de Octubre de 2.005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las demandas formuladas por el trabajador y su empleadora en la que el primero pretende el incremento del porcentaje del recargo de prestaciones, el 50%, en lugar del 30% reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 2 de junio de 2.005, Resolución que la empresa demanda se deje sin efecto.

Frente a esta resolución ambas partes articulan recurso de suplicación formulando el primero un único...

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