ATS, 2 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:4319A
Número de Recurso1922/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1922 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/RDG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1922/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 2 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral, en representación de D. Salvador , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de fecha 6 de abril de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19.ª en el recurso de apelación 108/2016 dimanante del juicio ordinario 612/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se remitieron las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Esta sala dictó auto de fecha 27 de junio de 2018 cuya parte dispositiva es como sigue:

"1.º) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Salvador contra la sentencia dictada, el día 6 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 108/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 612/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid.

"2.º Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos".

CUARTO

El procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de Caixabank S.A., presentó escrito, con fecha de 30 de julio de 2018, en el que solicitaba la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, por satisfacción extraprocesal.

QUINTO

Dado traslado, la procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral, en representación de D. Salvador , presentó escrito de fecha 30 de julio de 2018, en el que suplicaba a la sala la tuviera por opuesta a la petición de archivo del recurso y por allanada a la recurrida.

SEXTO

Para la resolución del presente incidente se señaló vista el día 28 de marzo de 2019, a la que han comparecido los letrados de la parte recurrente y el letrado de la parte recurrida.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente procedimiento comenzó con la demanda que interpuso la procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral contra Caixabank S.A. en la que, con carácter principal, pedía la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito con la demandada el 20 de marzo de 2007 en la modalidad de multidivisa.

En primera instancia, la sentencia del Juzgado desestimó íntegramente la demanda. Recurrida la sentencia en apelación, la audiencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

La sentencia de apelación está pendiente de los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la demandante que han sido admitidos.

SEGUNDO

En este trámite de casación, Caixabank ha presentado escrito en el que, ante el estado jurisprudencial de la cuestión litigiosa y la oposición de la parte actora, ha procedido a la satisfacción extraprocesal de la pretensión de forma unilateral. En concreto, el 25 de julio de 2008, Caixabank ha dado pleno cumplimiento a tal petición, y ha procedido a: (i) recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros; (ii) fijar el capital pendiente de pago en euros, habiéndose calculado el saldo vivo tal y como se solicitaba de contrario, esto es, disminuyendo al importe prestado en su contravalor en euros. Además, ha procedido a consignar el importe de las costas de primera instancia. Por esta razón, interesa la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.

TERCERO

La demandante, recurrente en casación, se opone a esta petición al considerar que lo que la recurrida entiende por satisfacción de todas las pretensiones en realidad no cubre todas las pretensiones, de la parte actora y que Caixabank jamás ofreció un resarcimiento completo o mínimamente razonable no solo de la posición económica sino también de la posición jurídica de la parte demandante anterior a la contratación, sin perjuicio de que lo pretendido pudiera ser interpretado como un allanamiento a la demanda.

CUARTO

Esta sala ha declarado que con carácter general no cabe excluir la aplicación en casación de esta forma de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. Aunque por el tenor del art. 22 LEC , que se refiere a causas sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, pudiera parecer que esta forma extraordinaria de terminación del proceso se aplica únicamente cuando el procedimiento está en primera instancia y todavía no existe sentencia definitiva, puede aplicarse también cuando el procedimiento está pendiente de recurso, pero con algunas matizaciones: partimos de una sentencia definitiva y la carencia sobrevenida viene referida a la persistencia del recurso (auto de 26 de mayo de 2017, recurso n.º 2966/2014).

QUINTO

En este momento, no puede apreciarse que exista la carencia sobrevenida de objeto por dos razones. La primera, porque el interés del recurrente no se satisface con un hipotético pago de la pretensión, como cuestión principal examinada en primera instancia, sino que ahora alcanza también al pago de las costas; y la segunda, porque no hay constancia de que la liquidación ofrecida por la Caixa sea correcta y satisfaga la pretensión contenida en la demanda.

SEXTO

De conformidad al artículo 22.2 LEC , procede imponer las costas de estas actuaciones a la parte solicitante Caixabank S.A.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la petición de carencia sobrevenida de objeto y ordenar la continuación de la tramitación de los presentes recursos, con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena

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