STSJ Asturias 2424/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2801
Número de Recurso1247/2007
Número de Resolución2424/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001247/2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INGESA, contra el auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número EJECUCION 0000041/2005, seguidos a instancia de Isabel frente a INGESA, parte demandada, en reclamación de INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 123/02 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés seguidos a instancia de Dª Isabel contra el INGESA, en trámite de ejecución de sentencia se practicó liquidación de intereses de la que se dio traslado a las partes, siendo impugnado por la presente ejecutada Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó Auto desestimando dicha impugnación. Por la citada parte ejecutada se interpuso frente al mismo recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 19 de diciembre de 2006 , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 19 de diciembre de 2.006 , dictado en ejecución de sentencia, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria frente al Auto dictado el 14 de noviembre de 2.006 , que desestimó la impugnación de la liquidación de intereses.

Conforme expresa el Auto impugnado, la cuestión controvertida es la fijación del "dies a quo" a partir del cual se devenga el interés previsto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria : bien desde la fecha de la Sentencia de esta Sala que, revocando parcialmente la de instancia, condenó al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al abono de las cuotas colegiales, tesis mantenida en el referido Auto, bien pasados tres meses de la fecha de la sentencia de instancia, conforme propugna la Entidad Gestora recurrente.

El tema litigioso ha sido decidido por la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, de 18 de febrero y 10 de junio de

2.003 , que la Entidad recurrente reproduce, parcialmente, en el escrito de recurso, en los siguientes términos:

La cuestión jurídica suscitada estriba en decidir si los intereses a los que se refería el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 1881, en su párrafo cuarto (hoy día artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ), en relación con el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria -aplicable también a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con base en lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de la Seguridad Social -, deben comenzar a contarse a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la sentencia de primer grado que generó los expresados intereses ..., o si el "dies a quo" debe fijarse en los tres meses siguientes a la fecha de notificación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la resolución por la que se acuerde requerir a éste para el pago...

La literalidad de los dos preceptos primeramente citados, que son los que resultan objeto de interpretación, es del siguiente tenor:

Párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 : «Cuando la resolución condene al pago de una cantidad liquida, ésta devengará en favor del acreedor, desde que aquélla fuere dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o disposición especial, salvo que interpuesto recurso la resolución fuere totalmente revocada. En los casos de revocación parcial, el Tribunal resolverá conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto». Dispone el párrafo siguiente que lo anteriormente señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR