SAP Cádiz 22/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2007:265 |
Número de Recurso | 2/2006 |
Número de Resolución | 22/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª.INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 1 DE CÁDIZ
SUMARIO 1/06
ROLLO 2/06
SENTENCIA Nº22/07
En la Ciudad de Cádiz a 22 de enero de 2007.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito de lesiones, siendo acusado Braulio con Documento Nacional de Identidad número NUM000, hijo de Luis y de Manuela, nacido el día 1 de septiembre de 1983, natural de Cádiz y vecino de Puerto Real con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, representado por la Procuradora Sra.DªClara Zambrano Valdivia y defendido por el LetradoSr.D.Antonio G.Beardo Gutierrez; siendo parte acusadora Víctor representado por la Procuradora DªCarmen Sánchez Ferrez y el letrado D.Angel Tomas Gomez Luy y el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL ESTRELLA RUIZ.
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- La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº1 de Cádiz, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art.149.1 del Código Penal y solicitó se impusiese las penas siguientes: diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
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- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando
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- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como sumario, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 22 de enero del 2007, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusador, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
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- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de la Primera conclusión se añade "el procesado al cometer los hechos tenía sus facultades afectadas por el consumo de alcohol, cannabis y sustancias anabolizantes. En la cuarta se añade: y la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del apartado 5 del art. 21 y la circunstancia atenuante analógica 21-6,...
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