ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:1533A
Número de Recurso1614/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "MERA CARRIÓN, S.L." presentó el día 15 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 12 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 667/2011 , dimanante de incidente concursal número 1107/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 25 de junio de 2013 se acordó emplazar a las partes para comparecieran ante este Tribunal en el plazo de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a la procuradora Dª María Garrido Vázquez, representante legal de la recurrente, con fecha 25 de junio de 2013.

  3. - Con fecha 6 de septiembre de 2013 se presentó ante esta Sala escrito por la procuradora Dª María Garrido Vázquez solicitando se la tuviera por personada en nombre y representación de "MESA CARRIÓN, S.L.".

  4. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2013 se requirió a la citada procuradora para que en el término de diez días presentara poder que acreditara la representación de la parte recurrente bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, no se la tendría por personada, apareciendo notificada la citada resolución el día 11 de septiembre de 2013 a través del Colegio de Procuradores de Madrid y notificada por cédula con fecha 25 de septiembre de 2013, también a través del Colegio de Procuradores.

  5. - Transcurrido el plazo concedido en la diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2013 sin haberse aportado el poder que acredite la representación de la parte recurrente, con fecha 15 de octubre de 2013 se dictó Decreto declarando desierto el recurso extraordinario por infracción procesal, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

  6. - Con fecha 8 de noviembre de 2013 la parte recurrente interpuso recurso de revisión contra el Decreto de fecha 15 de octubre de 2013.

  7. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En el recurso extraordinario por infracción procesal, como en los restantes medios de impugnación, son aplicables las normas generales sobre postulación, de tal modo que la intervención obligatoria en el régimen de la nueva LEC 2000, viene establecida en el artículo 23 . Con base en tal argumentación se dictó el Decreto de fecha 15 de octubre de 2013 por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario por infracción procesal. Señala tal resolución que ante la falta de acreditación de su representación procesal por parte de la Procuradora Dª María Garrido Vázquez se acordó requerir a dicha parte para que acreditara en el término de diez días dicha representación, lo que no ocurrió. Más en concreto señala dicha resolución que el requerimiento le fue notificado a la procuradora con fecha 25 de septiembre de 2013 habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que tal circunstancia se verificara.

SEGUNDO

Señala la parte recurrente a través del recurso que se le ha realizado una notificación incorrecta de la diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2013 al efectuarse por medio del Colegio de Procuradores y no por medio de LEXNET. A tales efectos debemos indicar que el art. 162 de la LEC otorga a este medio de notificación un carácter meramente potestativo. No obstante, el Real Decreto 84/2997, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, en su artículo 4 , establece su carácter obligatorio para los Secretarios Judiciales y los funcionarios del los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia así como para los Colegios de Procuradores, añadiendo el carácter preferente de la vía telemática de comunicación sobre otros medios de notificación. En el presente caso y pese al carácter prioritario que su propia normativa reguladora otorga a tal medio de notificación no consta efectuada la notificación a la procuradora por medio del mismo, con lo que en aras del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, procede estimar el recurso de reposición dejando sin efecto el Decreto recurrido, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites.

TERCERO

La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de "MERA CARRIÓN, S.L." contra el Decreto de 15 de octubre de 2013 y en consecuencia dejar sin efecto el Decreto recurrido, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites, con devolución del depósito constituido y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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