SAP Orense 98/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00098/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 98

En la ciudad de Ourense a doce de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Incidente Concursal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 1.107/08, Rollo de Apelación núm. 667/11, entre partes, como apelante Mera Carrión, S.L., representada por la Procuradora D.ª María Garrido Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Lorenzo Bermúdez Fernández y, como apelada, la Administración Concursal de Mera Carrión S.L,, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Marquina García; y como demandados no personados Autos Lory S.L y Banco Popular Español.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda incidental interpuesta por la AC de MERA CARRIÓN S.L, frente a ésta, AUTOS LORY, SL, y actos impugnados, realizados sobre los bines vehículo Mercedes Benz CLS 320 CDI, matrícula 7026-FTV, vehículo AUDI A8, matrícula 1292 BBN, vehículo SAANGYONG nº bastidor KPTGDB1FS5P204410, y embarcación de recreo a motor marca ASTONDOA, modelo 40 FISHER Nº 51, matrícula 7º -VI-5-347-07, y la cancelación anticipada de leasing realizado sobre el vehículo SAANGYONG contratado con la entidad Banco Popular Español, SA ".

Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos legales inherentes previsto en el art. 73 LC, habiendo apreciado mala fe en el adquirente AUTOS LORY, SL con posibilidad de reintegración del bien (con efectos legales inherentes); y condenar a Banco Popular, SA a reintegrar a la masa activa la cantidad de 16.591 #, con inclusión en la lista de acreedores con dicho importe como acreedor de la masa activa con la calificación que legalmente corresponda, teniéndose en cuenta la existencia de contrato de leasing suscrito.

Con imposición de costas a MERA CARRIÓN SL, y AUTOS LORY, SL.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Mera Carrión, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La sentencia apelada estimando la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal, en aplicación de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley Concursal en sus apartados 1, 4 y 6, declaró la ineficacia de los contratos de compraventa celebrados por la concursada en 24 de marzo de 2008 y 4 de abril del mismo año, escasos meses antes de que hubiese solicitado la declaración de concurso voluntario, lo que tuvo lugar en el mes de junio de 2008. Mediante tales contratos, la concursada transmitió a la codemandada "Autos Lory SL", un vehículo Mercedes Benz CLS -320-CDI, (por un importe de 34.800 #), un vehículo Audi A8 3.3 TDI (por 13.920 #) y el vehículo Saangyong Rexton (por 13.920 #). Así como una embarcación de recreo a motor, modelo 40 Fisher, con dos motores volvo TAMD 63.P de 37008 HP cada uno, por el precio de

69.600 # (en total 132.240 #) cuando en realidad, el valor de mercado del conjunto de los bienes vendidos, según el informe emitido por el perito judicialmente designado a instancia de la Administración Concursal, ascendía a 524.649 #

En tales circunstancias la conclusión, obtenida por la juzgadora de instancia...

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