ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 258/2011 la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, dictó auto de 31 de enero de 2012 , en el que se acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 29 de noviembre de 2011, por el que se acordaba declarar desierto el recurso de casación formulado por la representación procesal de las mercantiles Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Jiménez Segarra, S.L., y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, el 26 de septiembre de 2011, en el indicado recurso de apelación.

  2. - El procurador D. Jorge Luis de Miguel López, en nombre y representación de las indicadas entidades recurrentes, ha presentado escrito ante esta Sala en el que se formula recurso de queja contra el auto de 31 de enero de 2012 , solicitando que se continúe con la tramitación del recurso de casación indebidamente denegado y se otorgue a los recurrentes el plazo de veinte días para la interposición del mismo.

  3. - La procuradora Dª María del Mar de Villa Molina se ha personado en las presentes actuaciones de recurso de queja en nombre y representación de las mercantiles recurrentes, en sustitución del procurador inicialmente compareciente.

  4. - Han sido recibidas en este Tribunal las actuaciones de juicio ordinario 1550/2009 y de recurso de apelación 258/2011, de las que deriva esta queja, que han sido remitidas por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, en cumplimiento de lo acordado por esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Son antecedentes necesarios para la decisión del recurso de queja, que derivan de las actuaciones, los siguientes:

  1. En la demanda iniciadora del proceso se promovió una acción de nulidad de los contratos de permuta financiera (swaps) suscritos por cada una de las mercantiles demandantes -hoy recurrentes en queja- con el banco demandado.

  2. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y, recurrida en apelación por el banco demandado, la sentencia de segunda instancia estimó el recurso y desestimó la demanda.

  3. Contra esta sentencia de segunda instancia se preparó recurso de casación por las entidades demandantes que se tuvo por preparado en diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2011; en esta diligencia de ordenación se acordó, además, conceder a las recurrentes el plazo de veinte días para la interposición del recurso de casación, y según se solicitaba en el escrito de preparación, se acordó librar testimonio de la sentencia recurrida para su entrega a las recurrentes.

  4. Esta diligencia de ordenación fue notificada por el sistema Lex-Net a la contraparte (parte recurrida) y fue notificada a través del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores a la procuradora de las mercantiles recurrentes con entrega del testimonio de la sentencia recurrida el 19 de octubre de 2011 (folio 146 de las actuaciones de recurso de apelación).

  5. Con fecha 29 de octubre de 2011 se dictó decreto declarando desierto el recurso de casación por no haber sido presentado el escrito de interposición del mismo en el plazo de veinte días conferido a las recurrentes.

  6. Contra este auto se formuló recurso de revisión que fue desestimado por auto de 31 de enero de 2012 , contra el que se formula esta queja.

  7. En el recurso de queja, las mercantiles recurrentes en casación, demandantes y apeladas en las instancias, exponen, en lo esencial, que se les causado indefensión con vulneración del art. 24 CE , ya que no les fue notificada la diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2011 (en la que se tenía por preparado el recurso y se les concedía el plazo para su interposición), solo se les entregó el testimonio de la sentencia, no se les notificó por el sistema Lex-Net como resultaba procedente y como se habían hecho hasta entonces todas las notificaciones, y con la diligencia de notificación de 19 de octubre de 2011 en soporte papel no se le hizo entrega de resolución alguna sobre la preparación del recurso; se añade que la procuradora que recibió la notificación consideró que le seria notificada por Lex-Net la resolución sobre el recurso como no podía ser de otra manera puesto que era el único medio válido y que en ese acto se le hacia solo la entrega del testimonio. Se aporta -integrado su texto en el escrito de queja- la Instrucción 1/2010, de 7 de enero de 2010, del secretario coordinador provincial de Castellón de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Segundo.- Así planteado el presente recurso de queja, siguiendo el criterio de esta Sala establecido en el ATS de 4 de marzo de 2014, rec. 1614/2013 , las alegaciones de las recurrentes deben ser acogidas, pues como se declaró en dicho auto -dictado en un supuesto, en lo esencial, igual al presente pues la notificación se había efectuado a través del Colegio de Procuradores y no por vía Lex-Net, " el art. 162 de la LEC otorga a este medio de notificación un carácter meramente potestativo. No obstante, el Real Decreto 84/2997, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, en su artículo 4 , establece su carácter obligatorio para los Secretarios Judiciales y los funcionarios del los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia así como para los Colegios de Procuradores, añadiendo el carácter preferente de la vía telemática de comunicación sobre otros medios de notificación. En el presente caso y pese al carácter prioritario que su propia normativa reguladora otorga a tal medio de notificación no consta efectuada la notificación a la procuradora por medio del mismo, con lo que en aras del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, procede estimar el recurso de reposición dejando sin efecto el Decreto recurrido ".

Tercero.- Así pues, debe estimarse la presente queja, dejando sin efecto la declaración de desierto del recurso de casación, que deberá continuar el trámite correspondiente.

Cuarto.- La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ .

Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 495.5 LEC , en su redacción aplicable por razones de vigencia.

LA SALA ACUERDA

1) Estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Cultivos Energéticos Segarra Valls, S.L., Cultivos Energéticos Segarra Fas, S.L., Cultivos Energéticos Ros Mangriñán, S.L., Cultivos Energéticos Jiménez Segarra, S.L., y Cultivos Energéticos Segarra Arnau, S.L contra el auto de 31 de enero de 2012 , por el que se desestima el recurso de revisión contra el decreto de 26 de septiembre de 2001 por el que se declaraba desierto el recurso de casación preparado por dicha parte litigante, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites otorgando a los recurrentes el plazo legalmente establecido para la interposición del recurso de casación.

2) La devolución a los recurrentes del depósito constituido, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

3) La devolución a la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, de las actuaciones de juicio ordinario 1550/2009 y de recurso de apelación 258/2011, de los que dimana esta queja.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR