STSJ Asturias 2531/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:2628
Número de Recurso1749/2006
Número de Resolución2531/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001749/2006, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Rosendo , Elena , Joaquín , Marta , contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000675/2005, seguidos a instancia de Rosendo , Elena , Joaquín , Marta , frente a SESPA, INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencias por las que se estimaban parcialmente las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancias de Marta de siete de marzo de dos mil seis contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - Marta viene prestando sus servicios como Planchadora en el Hospital de Cabueñes de Gijón, mediante contratos laborales sucesivos con fecha el primero de 13 de septiembre de 1982, siendo la relación ininterrumpida desde el contrato de 1 de marzo de 1995, haciendo un total de servicios prestados de 15 años, un mes y ocho días.

  2. - La demandada no ha venido abonando a la demandante la retribución básica por "trienios" cuya cuantía por estos cinco trienios asciende a la cantidad de 732,8 euros.

  3. - Se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 1749/06 se acumularon los recursos 1750/06, 1751/06 y 1752/06 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Elena , Rosendo Y Joaquín . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión actora dirigida a obtener pronunciamiento declarativo de su derecho a percibir el concepto retributivo de antigüedad, con condena del Servicio de Salud demandado al abono de los atrasos, es recurrida en suplicación por la representación letrada de los trabajadores a fin de que se revise el Derecho aplicado.

Con amparo en el artículo 191 c) LPL -erróneamente se señala la letra a) del mismo precepto- se denuncia infracción por interpretación indebida y aplicación indebida de los artículos 15.6 en relación con el 14 CE . El recurso es impugnado por la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Dispone el artículo 15.6 ET que "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, estedeberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación".

Este precepto fija un criterio de igualdad de trato entre temporales e indefinidos o fijos, incluyendo el concepto de antigüedad y resulta de aplicación preferente por razones de modernidad, de respeto al principio constitucional de igualdad y no discriminación y adaptación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 3/1987, 11 de Septiembre de 2008
    • España
    • 11 Septiembre 2008
    ...RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 1 de junio de 2007 (Recurso 1749/06), que revoca el fallo de instancia, y con estimación de la demanda, declara el derecho de los actores a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR