STSJ Comunidad de Madrid 660/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:9496
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 406/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 125-2014

RECURRENTE/S:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Estela

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 660

En el recurso de suplicación nº 406/2014 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 125-2014 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estela contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Estela frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que se le abonen un total de 8 trienios, debiendo CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.221,28 euros brutos por este concepto durante el periodo reclamado".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1) La parte actora DOÑA Estela ha venido trabajando para la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, como diplomado en enfermería (ATS/DUE), siendo personal laboral indefinido desde el 1-11-1991.

2) Conforme a la vida laboral que obra en autos, la actora ha venido prestando servicios como personal estatutario temporal en el INSALUD en los siguientes periodos: del 3-7-78 al 31-7-78, del 4-7-81 al 31-8-81, del 17-10-81 al 31-3-82, del 1-4-82 al 31-12-82, del 22-3-83 al 30-09-83, del 27-6- 88 al 28-8-88, del 3-7-89 al 30-09-89, del 2-7-90 al 4-9-90 y del 1-10-90 al 30-09-91.

Además ha prestado servicios desde el 1-11-91 al 30-11-93, del 1-12-93 al 31-5-10, y del 1-6-10 al 29-1-14.

3) Por sentencia del TSJ Madrid de 17-09-12 en el procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por el sindicato SARSE frente a la entidad demandada, se declaró el derecho de los trabajadores de reconocer los servicios previos en otras Administraciones a efectos del complemento de antigüedad.

4)La actora tiene reconocidos un total de 6 trienios, siendo el valor del complemento para el año 2013 y 2014 de 35,92 euros.

5)Para el caso de computar todos los periodos previos trabajados, se habría devengado un total de 8 trienios y en este caso, la cuantía debida por las diferencias de trienios devengados y no abonados sería de

1.221,28 euros brutos.

6)Las relaciones laborales entre la partes se rigen por el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 34 se regulan las excedencias voluntarias, la cual no es computable a los efectos de antigüedad.

7) Se agotó la vía previa administrativa, habiendo interpuesto la reclamación previa el día 22-10-13".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.07.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación del reconocimiento de los servicios previos prestados, a efectos del complemento de antigüedad, a otras administraciones o instituciones públicas, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, el SERMAS, por considerar, en esencia, que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta que para que proceda el reconocimiento interesado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 37 del convenio colectivo de la CAM, ha de tratarse de servicios prestados sin una interrupción superior a los tres meses, lo que, y a su juicio, no se ha producido en relación al periodo comprendido entre el 30-9-89 y el 2-7- 90, por lo que suplica la desestimación de la demanda.

El recurso se compone de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que la recurrente denuncia la infracción del art. 37 del convenio colectivo para el personal laboral de la CAM. Aduce en síntesis la recurrente, con cita de la sentencia de esta Sala que se menciona en la instancia, de fecha 17-9-12, que el reconocimiento de servicios queda circunscrito a los prestados en la CAM, siendo de aplicación la interrupción de tres meses que se fija en el art. 37 del convenio colectivo, y que rige en relación al personal laboral - sic -.

SEGUNDO

Supuesto similar al ahora suscitado, ha sido abordado y resuelto en la STS de fecha 17-7-13, EDJ 168376, dictada en proceso de conflicto colectivo y que se cita en la instancia, en los siguientes términos:

"El artículo 24.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico señala: "Los funcionarios adscritos a órganos periféricos de la Administración estatal o de otras instituciones públicas, cuyos servicios sean transferidos a las Comunidades Autónomas, pasarán a depender de éstas, en los términos previstos en el artículo 25.1 de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 701/2016, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...rec. 45/2016, que dice así: La cuestión que se plantea ha sido examinada en la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 9496/2014 ), que decía "Supuesto similar al ahora suscitado, ha sido abordado y resuelto en la STS de fecha 17-7-13, dictada en proceso de conflicto cole......
  • STSJ Comunidad de Madrid 458/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...laboral de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea ha sido examinada en la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 9496/2014 ), que decía "Supuesto similar al ahora suscitado, ha sido abordado y resuelto en la STS de fecha 17-7-13, EDJ 168376, dictada en proces......
  • STSJ Comunidad de Madrid 103/2016, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • 17 Febrero 2016
    ...laboral de la Comunidad de Madrid. La cuestión que se plantea ha sido examinada en la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2014 (ROJ: STSJ M 9496/2014 ), que decía "Supuesto similar al ahora suscitado, ha sido abordado y resuelto en la STS de fecha 17-7-13, EDJ 168376, dictada en proces......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR