STSJ Castilla-La Mancha 912/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:2424
Número de Recurso763/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución912/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00912/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 763/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Segundo

Procurador: CC.OO.

Recurrido/s:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. TRES de ALBACETE DEMANDA:1211/13

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº912/14

En el Recurso de Suplicación número 763/13, interpuesto por la representación legal de D. Segundo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 21-2-2013, en los autos número 1211/12, sobre Despido, siendo recurrido la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE Y CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Segundo, asistido del Letrado D. Julián Monedero Palacios, contra el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca, y contra la Excma. Diputación Provincial de Albacete, asistida del Letrado D. Juan Serrano Culebras, se APRECIA la falta de legitimación pasiva ad causam de la Excma. Diputación Provincial de Albacete y debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de D. Segundo, llevado a cabo por el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete con fecha 27 de septiembre de 2012 y la extinción de la relación laboral a dicha fecha, sin que proceda el abono de indemnización por dicho concepto al haberla ya percibido el actor en fecha 27 de septiembre de 2012 por importe de 31.587 #.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, D. Segundo, con N.I.F. nº NUM000, venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Yeste, con contrato temporal de fecha 25 de marzo de 1992, con funciones de encargado responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, solicitando con fecha 6 de marzo de 2009 su incorporación al Consorcio de Consumo que fue resuelta en resolución de fecha 1 de julio de 2009 en la que se "reconoce el derecho de D. Segundo a incorporarse en la Zona OMIC con cabecera en Yeste (Albacete) del Consorcio Provincial de Consumo como trabajador de éste con vinculación indefinida hasta la cobertura de plaza vacante por el procedimiento reglamentario o su amortización, y con efectos desde el inicio de la prestación de servicios por el Consorcio el próximo 6 de julio de 2009", siendo la jornada laboral a tiempo completo con categoría profesional de informador de consumo, y salario bruto de 2.632,22 euros mensuales, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Consorcio Provincial de Consumo.

La parte actora no ostentaban la condición de representante de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO

El artículo 1.1 del Convenio Colectivo del Consorcio Provincial de Consumo establece que " El presente Convenio regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y unidades directamente dependientes del Consorcio Provincial de Consumo, en adelante Consorcio, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantos en lo sucesivo se establezcan" y en el art.1.2 relativo al ámbito personal se establece que "Afecta a todo el personal laboral al servicio del Consorcio".

Los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, en su artículo 1 dispone que "La Diputación Provincial de Albacete y los municipios que en el anexo I se enumeran, constituyen un Consorcio denominado "Consorcio de Consumo" para llevar a cabo la gestión directa y ejecución de las funciones comprendidas en su objeto, definidas en el art. 3 de los presentes Estatutos" y en su artículo 2 relativo a naturaleza y capacidad dispone que "1. El Consorcio que se crea tendrá personalidad jurídica propia una vez realizado el acto de constitución conforme a lo preceptuado en estos Estatutos y en la legislación vigente.2 El Consorcio tendrá plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto y para la gestión de los servicios a su cargo. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda clase, obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, dentro de la legislación vigente, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto".

El artículo 13 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo establece que "1. Corresponderá a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y actuación de las finalidades objeto del Consorcio. 2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones: i) la elaboración y aprobación de la plantilla, bases de selección, régimen retributivo y contratación de personal. L) Cualesquiera otros asuntos que de modo relevante afecten a la vida del Consorcio".

Por su parte En el artículo 8.2 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Consumo se establece que "Corresponderá al Presidente ejercer las siguientes funciones: d) publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General", habiendo sido delegadas las funciones del Presidente del Consorcio previstas en el art.8.2 de los Estatutos, en el Vicepresidente del Consorcio, D. Hipolito, en virtud de decreto nº 1685 de 8 de julio.

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2012, por el "Consorcio de Consumo de Albacete" se entrega al actor. D. Roman, carta de despido, obrante en autos y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, notificada al Delegado de Personal, D. Pedro Francisco, con fecha 27 de septiembre de 2012 (documento nº 11 de los aportados por el Consorcio), en el que se hacía constar entre otros extremos que "2.-A fin de que Ud. tenga conocimiento fehaciente de las principales magnitudes económicas que justifican la adopción de esta decisión se detallan a continuación las Liquidaciones de los Presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuesto para el año 2012, así como las Memorias de Actividades y los Programas de Actuación de los ejercicios 2008 al 2011 con el fin de comprender el alcance y justificación de la medida propuesta...La evolución de los ingresos en el período 2008-2012 ha sido la siguiente:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012

Diputación 440.000,00 391.875,00 427.375,00 427.375,00 400.000,00

Ayuntamiento 95.544,50 98.183,15 89.196,26 116.150,86 103.125,84

Junta de Comunidades 352.430,00 376.780,00 351.000,00 342.960,00 0

887.974,50 866.838,15 867.571,26 886.485,86 503.125,84

Se puede comprobar que en el período analizado el Consorcio de Consumo ha sufrido una reducción de los ingresos de 384.848,66 Euros lo que supone una minoración del 43,34%.

Esta disminución en el capítulo de ingresos se corresponde con: a. Una disminución de la aportación de las transferencias realizadas por la Diputación en un 6,4%. b. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 Euros. Además la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 euros, sin tener plazo previsto de recibir esas aportaciones. Esto ha supuesto un estrangulamiento financiero del Consorcio al haber agotado ya, el remanente de tesorería de años anteriores, y tener que hacer frente a los gastos de funcionamiento del resto del ejercicio lo que supone que se tendrá que acudir a una operación financiera para poder liquidar las partidas comprometidas, tanto de personal como de gasto corriente, hasta final de este año. Como así lo pone de manifiesto el Secretario Interventor del Consorcio en su informe de 24 de enero de 2012. c. Asimismo las aportaciones de los Ayuntamientos han bajado en la cantidad presupuestada respecto del año anterior en 13.025,02 euros lo que supone una disminución respecto de lo recaudado en el año 2011 del 11,21%...

2.2.- En cuanto al capítulo de gastos, tras el importante incremento del capítulo de gastos del año 2009 respecto al año 2008 -los gastos del año 2009 supusieron 87.673,83 Euros más que en año 2008 lo que representa un incremento del 11,38%-, las liquidaciones de gastos en el período 2009-2011 han permanecido constantes, en torno a los 870.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011

Personal 631.882,90 711.697,14 783.482,65 798.269,66

Gastos corrientes 71.639,39 68.074,55 60.090,91 51.865,46

Ises. Transfe y otros 36.344,02 51.373,27 27.533,61 17.146,77

Inversiones Capital 29.893,60 26.288,78 5.900 0,00

769.759,91 857. 433,74 877.007,17 867.281,89

Pero aún permaneciendo prácticamente constante el capítulo de gastos en el período analizado hay que anotar que la evolución de las distintas partidas que componen este capítulo ha sido muy dispar: a....

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