STSJ Comunidad de Madrid 885/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:22763
Número de Recurso3516/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00885/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028787, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3516/2008

Materia: Derechos y Cantidad

Recurrente/s: Luis Francisco , Germán , Juan Ignacio ,

Jesús , Juan Pablo , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) ,

y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 17 INDIVIDUOS (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

Recurrido/s: TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, DEMANDA 583/2007

J.S.

Sentencia número: 885/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3516/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jaume Cortés Izquierdo en nombre y representación de D. Braulio y 1998 más, contra la sentencia de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 583/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, con distintas condiciones de trabajo, y actualmente son todos ellos prejubilados, desvinculados o jubilados de TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU.SEGUNDO.- Por resolución de 23 de enero de 1957, posterior de 20 de febrero de 1965, y luego ratificadas por otras de 9 de abril y 30 de junio de 1981, se autorizaba a TELEFÓNICA S.A. a actuar como empresa colaboradora de la Seguridad Social, esto es, a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal, derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de enfermedad común y accidente no laboral,respecto de su personal que prestaba servicios en todo el territorio nacional, según lo dispuesto actualmente en el artículo 77.1.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social .

Desde su autorización como empresa colaboradora, por lo menos en el año 1957, Telefónica ha ido ofreciendo progresivamente a sus trabajadores un sistema de asistencia sanitaria, que mejoraba los mínimos reglamentarios y normativos de la Seguridad Social. La propia normativa de La Empresa Colaboradora distingue las prestaciones que se incluyen en la misma: prestaciones sustitutorias, prestaciones complementarias y prestaciones graciables.

TERCERO

En fecha 24 de junio de 1974, se suscribe Concierto por la entonces denominada "Compañía Telefónica Nacional de España" (la actual Telefónica S.A.) y el extinto Instituto Nacional de Previsión, con la finalidad de que la primera prestara asistencia sanitaria a los pensionistas provenientes de la misma, a través de los servicios e instalaciones de la empresa colaboradora. Es decir, se pactó que el régimen de colaboración, alcanzaría a los pensionistas provenientes de Telefónica S.A., si bien en dicho acuerdo se incluyó una cláusula séptima que señalaba que dicho régimen de colaboración tenía aplicación únicamente para los pensionistas domiciliados en las localidades en que la empresa colaboradora dispusiese de instalaciones sanitarias a nivel ambulatorio.

CUARTO

Los demandantes se prejubilaron o desvincularon en fechas diferentes, todos ellos con anterioridad al año 2002, celebrándose contratos individuales de jubilación en los que no se hacía ninguna mención a la continuidad o no continuidad del régimen asistencial de la empresa colaboradora. En los acuerdos y propuestas pre-contractuales si se decía que: "al acogerse al programa de prejubilación se le seguirá prestando asistencia sanitaria a través de Empresa Colaboradora, como se venía haciendo en años anteriores".

Previamente a dichos contratos, la demandada entregó diversos documentos explicativos de las condiciones de la prejubilación y jubilación de los trabajadores, en los que se manifestaba la continuidad del régimen asistencial de la empresa colaboradora que estos habían venido disfrutando.

QUINTO

En mes de febrero del 2.002 desaparece la Empresa Colaboradora, y se deja de prestar estos complementos asistenciales.

SEXTO

En fecha 17 de noviembre de 2003, y confirmando las resoluciones de 30-12-2002 y 30-01-2003, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicta resolución en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y confirmando las resoluciones recurridas decide dejar sin efecto la autorización concedida a las Entidades "TELEFONICA, S.A." Y "TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.", para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral (apartado b) artículo 77.1 de la ley General de la Seguridad Social .

SÉPTIMO

Con base en esta resolución del Ministerio, Telefónica extingue todos los complementos de la asistencia sanitaria que hasta la fecha tenían todos los trabajadores fueren activos o pasivos y sus beneficiarios, acordándose lo siguiente: respecto a los trabajadores activos se les abonaría un 100% de un seguro privado con la compañía ANTARES, que venía a compensar los derechos y prestaciones que los trabajadores habían tenido con la empresa colaboradora; los prejubilados y desvinculados suscribirían el mismo seguro, pero con cargo a Telefónica en un 40% de la prima del seguro, corriendo el resto a cargo del asegurado; con el grupo de los jubilados de telefónica, se pactó abonarles una cantidad determinada durante tres años.

Textualmente el texto del acuerdo dice así:

"Por este motivo, la Dirección de la Empresa y la Representación social, conscientes de la situación creada tras el cese que pone fin a un modelo asistencial de colaboración con ventajas acreditadas durante su vigencia, han venido a convenir una solución...

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