STSJ Castilla y León 926/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:3025
Número de Recurso827/2008
Número de Resolución926/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00926/2008

Rec. Núm.872/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 872 de 2.008, interpuesto por DON Jose Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEÓN de fecha 21 de abril de 2.008 (Autos nº114/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Enrique contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, Dº. Jose Enrique , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para el Exmo. Ayuntamiento de León desde el 1 de septiembre de 2.001, ostentando la categoría profesional de Peón, en el servicio de jardines, y percibiendo un salario mensual de 1.579,15 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

Con fecha 4 de diciembre de 2.007 recibió la siguiente comunicación: "Por el presente comunico a Vd. que por finalización del Contrato de Trabajo por obra o servicio, concertado con Vd. por este Ayuntamiento con fecha 1 de Enero del presente año, por el Ejercicio 2.007, registrado en la Oficina de Empleo el 11.1.07 con el nº 3659, como Peón de Jardines, a partir del día 31 de Diciembre próximo, (ultimo día ese de trabajo efectivo), queda extinguida la relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la SS en la citada fecha".

Tercero

Las partes suscribieron los siguiente contratos de colaboración social: De 1-7-1996 a 31-12-1996, de 1-1-1997 a 1-5- 1997, de 16-7-1997 a 16-1-1998, de 7-9-1998 a 30-6-1999, de 1-7-1999 a 30-6-1999, de 1-7-1999 a 2-12-1999, de 1-8-1999 a 30- 11-1999, de 1-2-2000j, de 2-10-2000 a 6-3-20001, de 1-9-2001 a 30-9-2001, de 9-10-2001 a 31-7-2002, de 1-8-2002 a 31-1-2.003. Todos ellos para realizar funciones de Jardinero.

Cuarto

Con fecha 1 de febrero de 2003 formalizó con la demanda un contrato para obra o servicio determinado cuyo contenido se da íntegramente pro reproducido. El contrato finalizó el 15 de julio de 2.003. Nuevo contrato desde el 16 de julio de 2.003 hasta el 31 de diciembre de 2.003.

Quinto

Desde el 1 de febrero de 2004 ha formalizado diferentes contratos temporales para obra o servicio determinado, sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2007. Se dan íntegramente por reproducidos los contratos obrantes en autos.

Sexto

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

Séptimo

El demandante presentó reclamación previa el 18 de enero de 2008, siendo desestimada por resolución de 7 de febrero de 2.008.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se añada al mismo un párrafo en el que se recoja que "la antigüedad reconocida expresamente al actor por el Ayuntamiento de León por la totalidad de...

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