STSJ Cantabria 853/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1156
Número de Recurso849/2008
Número de Resolución853/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a quince de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Emilia contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.D. Elena Pérez Pérez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2.008, se dictó auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declarar de oficio la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer del presente litigio, siendo la Jurisdicción competente la Contencioso-Administrativa".

SEGUNDO

Contra dicha resolución formuló recurso de reposición la parte demandante, y previos los trámites oportunos, se dictó con fecha 30 de abril de 2.008 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimo el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el Auto de fecha 19 de marzo de 2008 , confirmando el mismo en su integridad ".TERCERO.- Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto la parte actora, recurre el auto dictado en recurso de suplicación (

30.4.2008 ), que confirmó el anterior ( 19.3.2008 ), que declaraba la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de su pretensión de tutela de derechos fundamentales, en la que interesaba la condena de la empresa demandada ( ALTADIS S A ) a abonarle una indemnización en concepto de daños y perjuicios, en su condición de prejubilada, al tener extinguido su contrato de trabajo desde el 30 de enero de 2002, en virtud de expediente de regulación de empleo.

En el recurso se formula un único motivo con adecuado amparo en el art. 191 c) LPL , en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 24.1 CE , art. 3.2 .b), art. 2 LPL y art. 9.5 LOPJ .

El auto recurrido se dicta en atención a la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de

23.1.2006 (ROJ 17676/2006 ). La resolución del conflicto exige recordar que en la citada sentencia, el Alto Tribunal resuelve la demanda de conflicto colectivo presentada por la empresa ALTADIS SA, en la que se solicitaba que se declarase que "la correcta interpretación y aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2009
    • España
    • 1 Diciembre 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 15 de octubre de 2008, en el recurso de suplicación número 849/08, interpuesto por Dª María Dolores, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander de fecha 30 de abril de 2008, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR