STSJ Comunidad de Madrid 668/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:8000
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución668/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2013/0000058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 393/14

Sentencia número: 668 /14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 393/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO FRNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Arturo contra la sentencia de fecha 10 DE FEBRERO de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 653/13, seguidos a instancia del recurrente frente a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Arturo ha prestado servicios para UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A. con una antigüedad desde el 20/09/2001, ostentando la categoría profesional de profesor asociado grupo 1 y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 2.221.50 euros, es decir, un salario diario bruto de 74,05 euros.

En el contrato indefinido a tiempo parcial de 31/08/2003, celebrado entre las partes tras un contrato en prácticas y su correspondiente prórroga, fue recogida la cláusula de tope de indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (hechos no controvertidos).

Arturo impartía clases de sociología en los distintos grados, licenciaturas y diplomaturas de la Universidad Alfonso X El Sabio y ejercía funciones de profesor consultor y tutor académico.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 24/07/2012 UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A. comunicó a Arturo la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 52, c) ET por causas organizativas, con efectos desde el 8/08/2012, poniendo a disposición del trabajador 16.389 euros correspondientes a la indemnización por despido objetivo, además de la liquidación, saldo y finiquito.

TERCERO

En el curso 2011/2012 Arturo dio clases de sociología en los siguientes grados o licenciaturas y/o diplomaturas: Grado en Administración y dirección de empresas, Ingeniería de caminos, canales y puertos, Grado en Derecho, Arquitectura, Derecho, Terapia ocupacional, Ingeniería industrial (documento n° 4 demandante reconocido de contrario).

Durante el curso 2011/2012, Arturo desarrolló funciones de profesor consultor y tutor académico durante el segundo cuatrimestre académico.

CUARTO

Ha desaparecido la asignatura de sociología en los siguientes títulos universitarios: Arquitecto, diplomado en ciencias empresariales, diplomado en terapia ocupacional, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero de Caminos, canales y puertos e Ingeniero Industrial.

Por el contrario, se mantiene la asignatura de sociología en Grado en Derecho (pasando de 45 a 30 horas lectivas por cuatrimestre), Licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte (pasando de 60 a 40 horas lectivas por cuatrimestre), Licenciatura en Administración y dirección de empresas (pasando de 45 a 60 horas por cuatrimestre). Dichas asignaturas han pasado a ser impartidas por otro trabajador de la Universidad.

QUINTO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Arturo frente a UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID, S.A., declarando procedente la decisión extintiva del empresario y la consecuente extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de mayo de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de julio de 2014, señalándose el día 21 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Universidad Privada de Madrid S.A." acordó el despido objetivo del Sr. Arturo con efectos de 24 de julio de 2012. Impugnada esa decisión en vía judicial, el despido se declaró procedente por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Móstoles de fecha 10 de febrero de 2014, que el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

El primer motivo de ese escrito propone suprimir el segundo párrafo del primer hecho declarado probado. Razón: el contrato de prácticas que en él se menciona era fraudulento, ya que concurrían las circunstancias precisas para su suscripción, de modo que la relación entre las partes procesales fue indefinida desde el primer momento y carente de validez la cláusula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • May 21, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 393/2014 , interpuesto por D. Oscar , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Móstoles de fecha 10 de febrero de 2014 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR