STSJ Cataluña 5098/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2014:7824
Número de Recurso2817/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5098/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 2817/2014

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 de juliol de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5098/2014

En el recurs de suplicació interposat per Belinda a la sentència del Jutjat Social 3 Granollers de data 8 d'octubre de 2013 dictada en el procediment núm. 1138/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Serveis Educatius Cavall de Cartró,S.L. i Fondo de Garantía Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 d'octubre de 2013, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª Belinda frente a la empresa SERVEIS EDUCATIUS CAVALL DE CARTRÓ S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 31-10-2012, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1º.- Que la actora Dª Belinda, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa SERVEIS EDUCATIUS CAVALL DE CARTRÓ S.L, con una antigüedad de 01-09-2010, con categoría profesional de maestra Grupo 2 y desde septiembre de 2012 viene percibiendo un plus como directora de centro y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.909,85 2º.- Que la demandante viene desarrollando una jornada laboral de 40 horas semanales establecidas de lunes a viernes, distribuidas. Lunes, martes, jueves y viernes de 8 h. a 14 h. y de 15 h. a 17,30 h. miércoles de 8 h. a 14 h; Complementando su horario con horas semanales de claustro y formación. Prestando sus servicios profesionales en el Centro de trabajo Escola Bressol sito en Sant Fost de Campsentelles, Avinguda Catalunya, 112 (08105).

  1. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

  2. - Que trabajadoras de la Escola Bressol Petit Roure de Sant Fost de Campsentelles y la actora habían creado un grupo en la plataforma "What'sApp", donde todos los mensajes enviados por sus componentes eran recibidos por el resto del grupo y por tanto podían participar todas las integrantes del mismo en las conversaciones.

    Participando el 29 de junio de 2012 de la conversación iniciada en la plataforma "What'sApp" por una trabajadora de la escuela que realizó una fotografía de los genitales de un menor alumno de la escuela guardería de la cual la demandante era directora haciendo comentarios fuera de tono sobre esta imagen de carácter protegido, incumpliendo lo establecido en a Ley de Protección de datos.

    La conversación en el sistema "whatssap", en la que participó la actora, es del tenor literal siguiente:

    " Macarena : envia foto de los genitales de un niño.

    Macarena : Tiene puntos para ser el nuevo "tiritititutititi" Jaja.

    Raquel : Empalmado!!!!!!! Jaja.

    Macarena : Raquel : ¿Quién es?¿ Aquilino o Cecilio ? Es una prueba para demostrar que eres 'nona' maestra!

    Raquel : nena que la tienen iguales! Jaja!

    Macarena : Jaja

    Esther : Jaja! ¡Qué buena es la foto!

    Macarena : envia un vídeo de un hombre desnudo

    Esther : No había manera de bajar esto.

    Belinda : Nenas esto es pornografía infantil! No puede ser. Hahhahha

    Esther : Pero a que está bien preparado el niño.

    Belinda : Hahahaah

    Macarena : Jajaja. Futuro Nacho Vidal

    Belinda : Joder que ahora miraré al padre con otros ojos

    Marí Jose : Estamos desvariando ya eh!

    Esther : Jaja, si por que como esté igual no veas.

    Raquel : Eso cada día se despiertan así, Jaja! Son unos empalmados!

    Esther : Jaja! Volveré a tu clase.

    Macarena : Yo soy una empalmada.

    Raquel : Vete a saber lo que sueñan! Jeje. Haciendo el vago

    Macarena : Que te tocan las tetas Raquel . Sueñan contigo.

    Belinda : Todos se levantan empalmados! Venga basta. Marranas.

    Macarena : Erección matinal

    Raquel : jaja, sí sí bastante.

    Macarena : jaja

    Belinda : Haha

    Esther : jaja Estefanía : ¿Pero qué está pasando?Jaja

    Esther : Tia aquí somos todas unas marranas.

    Estefanía : Esto tiene toda la pinta de convertirse en...

    Macarena : sí,sí

    Estefanía : Jaja

    Macarena : Este tendrá un guante que no veas.

    Esther : Como se nota que es viernes cachondillas!

    Macarena : Nada de eyaculación precoz"

  3. - Que en fecha 31-10-2012 la empresa demandada despidió a Dª Belinda, mediante la entrega de la carta que se adjunta a la demanda, que aquí se da íntegramente por reproducido, y en la que se procedía a su despido disciplinario con efectos desde dicha fecha al amparo de lo dispuesto en el art 54.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores .

  4. - Que los hechos tuvieron lugar el 29-06-2012, teniendo conocimiento de ellos la demandada el día 30 de octubre siguiente.

  5. - Que en las Diligencias Penales, la demandante se acogió a su derecho de no declarar. Dictandose Auto en fecha 25-07-2013 por la sección octava de la Audiencia Provincial d Barcelona en el rollo de apelación nº 225/2013 relativo a las Diligencias Previas 1427/2012 seguidas en el juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet, acordando el sobreseimiento libre de la causa.

  6. - Que la trabajadora que hizo la fotografía al menor también ha sido despedida, y amonestadas el resto de las trabajadoras implicadas, integrantes del referido grupo de "whatssap",

  7. - Que el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 22-07-2013, dice "que a la vista del contenido de las actuaciones y en particular del conjunto de la prueba practicada, considera que procede la desestimación de la demanda interpuesta, por no ser el despido disciplinario nulo sino procedente, al cumplir con los requisitos del art. 54.1 º y 2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

  8. - Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  9. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 21-11-2012 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 07-02-2013 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 55 de autos). "

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora, Belinda, va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar, Serveis Educatius Cavall de Cartró S.L. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la Sentència d'instància, que desestimà la demanda interposada per la part actora, en la qual sol.licitava es declarés nul o, subsidiàriament, improcedent el seu acomiadament,...

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