STSJ Cataluña 5500/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5500/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Julio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8040540

F.S.

Recurso de Suplicación: 2751/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5500/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé, Fabio, Leon y Cedipsa, Compañía Petrolera Distribuidora de Petroleo, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 17 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-8-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las demandas de nulidad de despido interpuestas por D. Bartolomé, D. Fabio y D. Leon contra Cedipsa, Compañía Petrolífera S.A. y el Ministerio Fiscal.

Estimo la demanda de despido improcedente interpuesta por D. Leon contra Cedipsa, Compañía Petrolífera S.A. y el Ministerio Fiscal y, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 26 de julio de 2012 y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 44,24 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de 14.001,96 euros en concepto de indemnización con extinción, en este caso, de la relación laboral.

Estimo la demanda de despido improcedente interpuesta por D. Bartolomé contra Cedipsa, Compañía Petrolífera S.A. y el Ministerio Fiscal y, declaro improcedente el despido sufrido por la parte actora con efectos de 24 de julio de 2012 y condeno a la expresada empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a que readmitan a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 45,07 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras; o, a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la parte actora la suma de 22.715,29 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación a razón de 45,07 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras y con extinción, en este caso, de la relación laboral.

Desestimo la demanda de improcedencia de despido interpuesta por D. Fabio contra Cedipsa, Compañía Petrolífera S.A. y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las partes co-demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:

  1. Bartolomé, con antigüedad de 16 de abril de 2001, categoría de expendedor y salario diario bruto con prorrateo de pagas extras de 45,07 euros.

  2. Fabio, con antigüedad de 1 de junio de 1998, categoría de expendedor y salario diario bruto con prorrateo de pagas extras de 44,60 euros.

  3. Leon, con antigüedad de 1 de julio de 2005, categoría de expendedor y salario diario bruto con prorrateo de pagas extras de 44,24 euros.

(No controvertido y antigüedad del Sr. Bartolomé de hoja de vida laboral obrante en folio 1503).

Los co-demandante firmaron los documentos de pautas de actuación y normas de las estaciones de servicios de la empresa (folios 120 a 122, 171 a 173, 209 y 210).

SEGUNDO

La empresa entregó el 12 de julio de 2012 al Sr. Bartolomé escrito de pliego de cargos en una reunión en la que estuvieron presentes el Sr. Luis Alberto, encargado de la Estación de Servicios Voralter, y el Sr. Aureliano, como representante del comité de empresa (123 a 129, interrogatorio de los Sres. Bartolomé, Luis Alberto y Aureliano ).

La empresa comunicó al Comité de empresa la incoación de expediente disciplinario contra el Sr. Bartolomé . El Comité de Empresa cursó respuesta por escrito de 17 de julio (folios 130 y 131).

El 24 de julio de 2012 la empresa entregó al Sr. Bartolomé carta de despido por motivos disciplinarios, con fecha de efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad. El demandante firmó la carta de despido y el escrito de la misma fecha de reconocimiento de los hechos imputados en la carta de despido (folios 132 a 141).

El Sr. Bartolomé remitió a la empresa demandada buro-fax de 31 de julio de 2012 formulando reclamación extrajudicial contra la empresa por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente (folios 142 a 144).

TERCERO

El 12 de julio de 2012 la empresa entregó al Sr. Fabio carta de despido por motivos disciplinarios, con fecha de efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad. El demandante firmó la carta de despido y el escrito de la misma fecha de reconocimiento de los hechos imputados en la carta de despido. Todo ello tuvo lugar en una reunión a la que acudieron, también D. Luis Alberto y D. Aureliano, como miembro del Comité de empresa (folios 174 a 184, 186 y 187, interrogatorio de los Sres. Fabio, Aureliano y Luis Alberto ).

La empresa comunicó la imposición de una sanción por falta muy grave al Sr. Fabio al Comité de empresa por escrito de 12 de julio de 2012 (folio 185).

El Sr. Fabio remitió a la empresa demandada buro-fax de 31 de julio de 2012 formulando reclamación extrajudicial contra la empresa por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente (folios 188 a 190).

CUARTO

El 26 de julio de 2012 la empresa entregó al Sr. Leon carta de despido por motivos disciplinarios, con fecha de efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad. El demandante firmó la carta de despido y el escrito de la misma fecha de reconocimiento de los hechos imputados en la carta de despido, haciendo constar junto a su firma la coletilla "no conforme". Todo ello tuvo lugar en una reunión a la que asistió el Sr. Mariano, encargado de la estación de servicios de Pontos (folios 211 a 215 e interrogatorios de los Sres. Leon y Mariano ).

El Sr. Leon causó baja por it el 11 de junio de 2012 (folio 217).

QUINTO

El Sr. Bartolomé, entre los días 19 de abril y 5 de julio de 2012:

- ha imputado compras efectuadas por clientes en la tarjeta visa cepsa nº NUM000 de la que él es titular, procediendo a retirar del TPV el importe en efectivo que había cargado en su tarjeta bancaria, sin que el importe imputado apareciera como cantidades obrantes o saldos positivos en la liquidación de caja realizada al finalizar el turno de trabajo, llegando a retirar hasta 269,97 euros.

- ha imputado la misma tarjeta visa cepsa los puntos de fidelización usando ventas reales de clientes para obtener puntos canjeables por obsequios y descuentos, llegando a acumular hasta 8.079 puntos.

- ha aplicado de forma indebida el descuento de 0,03 euros por cada litro de combustible suministrado de la tarjeta club grupo NUM001, de la que él es titular, llegando a acumular hasta 13,49 puntos

(escrito de reconocimiento de hechos firmado por el Sr. Bartolomé el 24 de julio de 2012, obrante en folios 140 y 141, informe de ventas del Sr. Bartolomé obrante en folios 629 a 1480, cuadrante horario obrante en folios 238 a 240 e interrogatorio del Sr. Bartolomé en juicio).

SEXTO

El Sr. Fabio :

- ha imputado en las tarjetas "porque tu vuelves" que se relacionan en la carta de despido puntos de fidelización utilizando ventas reales de clientes distintos de los titulares de las tarjetas para obtener puntos canjeables en beneficio de los clientes titulares de esas tarjetas. En el uso de las tarjetas "porque tú vuelves" de terceros clientes, el demandante habría acumulado indebidamente 889.

- ha aplicado indebidamente descuentos a operaciones hechas por terceros en efectivo, para ello, hizo uso de tarjetas "porque tú vuelves pertenecientes a D.ª Herminia, D. Adrian, D. Francisco, D. Maximo,

  1. Jose Augusto, D. Alejo, D.ª Amanda, D. Eleuterio, D.ª Flor, D.ª Rosalia y D. Julián en operaciones entre el 17 de abril y el 20 de mayo, por un cargo total de 10,44 euros.

- ha utilizado indebidamente las tarjetas "club grupo" nº NUM002 de la que es titular él mismo y nº NUM003 de la que es titular D.ª Celia, aplicando indebidamente descuentos a operaciones hechas por terceras personas los días 14 de abril por importe de 0,65 euros, 10 y 17 de mayo por importes de 0,38 y 0,21 euros, respectivamente.

(escrito de reconocimiento de hechos firmado por el Sr. Adrian el 12 de julio de 2012, obrante en folios 186 y 187, informe de ventas del Sr. Fabio obrante en folios 242 a 395, cuadrante horario obrante en folios 238 a 240 e interrogatorio del Sr. Fabio en juicio).

SÉPTIMO

El 18 de abril de 2012 fueron convocadas elecciones sindicales para elección de los miembros del comité de empresa. A dichas elecciones concurrieron D. Bartolomé...

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