STSJ Cataluña 4591/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:7272
Número de Recurso2477/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4591/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8052424

F.S.

Recurso de Suplicación: 2477/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4591/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Contenosa, S.A. y Joaquín frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1098/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por D. Joaquín frente a CONTENOSA, S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, por modificación sustancial de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro injustificada la medida empresarial objeto de la demanda, así como el derecho de la parte actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Joaquín, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional de Director Adjunto de la Línea de Canarias y percibe un salario bruto anual de

    68.697,00.- # con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme. 2º.- En fecha 24.12.2009, suscribieron las partes un contrato de trabajo indefinido para desempeñar las funciones de Director Comercial de la Línea de Canarias, reconociéndosele en la Cláusula Adicional Cuarta una antigüedad de 1 de diciembre de 1997. Doc. nº 1 de ambas partes.

  2. - En fecha 16.5.2012, el actor fue nombrado Director Adjunto de la Línea de Canarias, ocupando el cargo de Director de dicha Línea D. Torcuato . Hecho conforme.

  3. - En fecha 15.6.2012, el actor reprochó al Sr. Torcuato que este había visitado a un cliente sin haberle avisado a él, empezando una calurosa discusión delante del resto de personal de la oficina, manifestando el Sr. Torcuato que le respetara, que era un desagradecido y que se merecía dos hostias. Testifical a instancias de la demandada.

  4. - En fecha 18.6.2012, el Sr. Alexander, Director General, reúne al actor y al Sr. Torcuato por separado y les indica que se dediquen a captar clientes directos no transitarios. Testifical a instancias de la demandada.

  5. - Hasta esas fechas el actor prestaba sus servicios en un espacio común con el resto de trabajadores de la oficina, siendo luego trasladado a un despacho individual situado a unos tres metros de la anterior ubicación. Docs. nº 25 a 28 demandada y testifical a su instancia.

  6. - A partir del día 15.6.2012, se impide el acceso del actor a determinados archivos informáticos de tal manera que solo accediera al submenú de comercial. Docs. nº 21 a 24 actor, nº 331 demandada y testifical a su instancia.

  7. - El actor en fecha 19.6.2012 inicia una situación de I.T., por enfermedad común, con el diagnóstico de "mobbing", causando alta médica por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual el día 7.9.2012. Doc. nº 15 actor.

  8. - En fecha 27.6.2012, el actor remite por burofax una carta a la empresa para que aclaren su situación tras los hechos acaecidos los días 15 y 18 de junio, indica que se le ha trasladado de despacho y dejado sin trabajo efectivo, con un ordenador sin acceso al servidor de la empresa, y que se le informe de todos los pormenores del nuevo trabajo que debe realizar. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. nº 2 parte actora.

  9. - En fecha 4.7.2012, la empresa contesta al actor mediante carta en la que le manifiesta, en síntesis, que es un trabajador bien considerado y valorado, que tiene un puesto de trabajo bien definido, una categoría reconocida como Director Adjunto de la Línea de Canarias, que tiene los medios materiales suficientes para desempeñar su trabajo. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. nº 3 parte actora.

  10. - Mientras el actor está en situación de I.T. en el periodo antes indicado, el e-mail y el telefóno móvil del actor se redireccionan a D. Felix, Director de Agencias de Canarias. Testifical a instancias de la demandada.

  11. - Cuando en el mes de septiembre se reincorpora tras la I.T., al actor le cambian la dirección de email y el móvil. Testifical a instancias de la empresa.

  12. - Tras la reincorporación, el Sr. Felix, a quien se redireccionó la cuenta de correo del actor, es quien avisa a éste de las llamadas y correos electrónicos que le han enviado. Docs. nº 30 a 45 actor y testifical a instancias de la demandada.

  13. - En el mes de octubre de 2012, la Dirección remite un correo electrónico informando de determinado nombramiento, el cual es remitido a los trabajadores de la compañía con excepción del actor. Doc. nº 56 actor y testifical de la demandada.

  14. - Tras el alta médica, clientes de la empresa que siempre habían tenido contacto con el actor dejan de tenerlo, siendo atendidos por Don. Felix . Testifical a instancias del actor.

  15. - En fecha 18.1.2013, inicia el actor otra situación de I.T. en la que continua en la actualidad, con el diagnóstico de "mobbing". Doc. nº 16 actor.

  16. - El actor a finales de 2012, interpone una denuncia ante la Inspección de Trabajo por acoso laboral, emitiendo la Inspectora actuante el correspondiente informe que se da por reproducido. Doc. nº 243 a 245 demandada.

  17. - La Inspectora actuante, recomendó a las partes que se sometieran a un mediador para solucionar la situación. A solicitud de la empresa, la Mutua Universal designó a la mediadora Dña. Felicidad quien se entrevistó con el Director, Don. Alexander, y con el actor, primero por separado con cada uno de ellos, luego en otra reunión de forma conjunta. Testifical a instancias de la demandada.

  18. - En el acta de la mediación de 11.1.2013, se indica que el objeto de la misma es "fomentar el trabajo del cliente directo con los recursos necesarios". Doc. nº 58 actor y testifical de la demandada.

  19. - El actor en fecha 25.1.2013, remite una carta a la empresa manifestando que aquél no era el objeto de la mediación, que en la reunión con la mediadora no se avanzó en nada, que renunciaba a la mediación, que solicitaba en su caso un mediador imparcial y que se le den las herramientas de trabajo necesarias para realizar su función como es debido, reiterando su correo electrónico de 18.1.2013 sobre los problemas que tiene der se un comercial de "puerta fría" que no se corresponde con de un Director Comercial. Se da la carta por íntegramente reproducida. Doc. nº 59 actor.

  20. - En fecha 31.1.2013, contesta la empresa mediante carta negando lo afirmado por el actor en su misiva, afirmando que en realidad es la empresa la acosada. Se da la misma por reproducida. Doc. nº 60 actor.

  21. - El actor padece un trastorno de ansiedad y un trastorno adaptativo tratado con ansiolíticos y antidepresivos. Doc. nº 11 actor.

  22. - Según informe de la Unitat de Salut Laboral de Barcelona de 30.11.2012, el actor ha estado expuesto a una situación de conflicto laboral con un compañero de la misma categoría durante el mes de junio de 2012, con bajo soporte por parte de la Dirección de la empresa y que presenta un trastorno ansiosodepresivo. Doc. nº 13 actor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Contenosa S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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