STSJ Comunidad de Madrid 624/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:6333
Número de Recurso158/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución624/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0016417

Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Ejecución Forzosa 200/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 624/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta de junio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 158/2014, formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Adriana, contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de Madrid en sus autos número 397/2013, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a GROUPVISION CONSULTING TECNOLOGÍAS PARA LA COLABORACIÓN, GROUPVISION DISTRIBUTION SERVICES, S.L. y WORKSCREEN SISTEMAS INTEGRADOS PARA LA COLABORACIÓN, S.L., en ejecución de conciliación en materia de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa las partes llegaron a una conciliación, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó auto en este procedimiento, en el que se contienen los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

El 21.3.2013 Dª Adriana presentó demanda de despido contra las mercantiles GROUPVISION CONSULTING TECNOLOGÍAS PARA LA COLABORACIÓN, GROUPVISION DISTRIBUTION SERVICES, S.L. y WORKSCREEN SISTEMAS INTEGRADOS PARA LA COLABORACIÓN, S.L. que recayó en este juzgado.

SEGUNDO

El día 3.6.2013 las partes llegaron a la siguiente conciliación:

"Con carácter previo la actora desiste de la empresa FUNDACIÓN PARA LA COLABORACIÓN.

Sin entrar en el fondo del asunto la parte demandada readmite a la trabajadora en las mismas condiciones que venía disfrutando hasta el momento, teniéndose que incorporar a su puesto de trabajo el día

6.6.13 a su hora habitual.

La parte demandada se compromete a abonar los salarios de tramitación adeudados desde la fecha de despido hasta su incorporación una vez hecha la liquidación correspondiente tras presentar el correspondiente certificado del SPEE, que se comprometen a solicitar tanto la parte demandada como la demandante.

Así mismo la trabajadora devolverá la cantidad correspondiente a la indemnización legal efectivamente entregada en el momento de su despido, cantidad que será compensada con los salarios de tramitación adeudados.

La trabajadora acepta."

TERCERO

El 30.8.2013 la demandante presenta escrito instando la ejecución de la conciliación por readmisión irregular y se convoca a las partes a comparecencia que tiene lugar el 4.11.2013 con el resultado que obra en el acta.

CUARTO

La demandante fue reincorporada a la empresa el 6.6.2013 integrada en el departamento de administración donde prestaba servicios antes del despido pero para colaborar con el departamento de marketing con la misión de dar apoyo a eventos, contacto de proveedores, organización de viajes, etc.

La demandante que antes del despido prestaba sus servicios en el centro de Coslada fue reincorporada al centro de San Fernando de Henares al cerrarse aquél y trasladar a ésta al personal que allí prestaba servicios.

El 17.7.2013 el empresario promovió una reducción colectiva de jornada que afectó entre otras personas a la actora con efectos de agosto de 2013, fecha a partir de la cual la demandante, que ya tenía reducida su jornada por cuidado de hijo la vio nuevamente reducida en un 50%."

Acordando esta resolución

"Denegar la solicitud de extinción del contrato al no apreciarse la existencia de readmisión irregular de la demandante en el grupo empresarial para el que presta servicios."

TERCERO

Contra dicho auto se presentó recurso de reposición, que ha sido resuelto por el auto que aquí se impugna, que da por reproducidos los antecedentes del anterior y lo confirma, frente al cual se anunció recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado por el letrado DON GUILLERMO EXPÓSITO MARTÍN, en representación de la empresa demandada.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de marzo de 2014 dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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