ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:8275A
Número de Recurso2465/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2465/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2465/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2016 , en el procedimiento nº 1095/15 seguido a instancia de D.ª Frida contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de abril de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de junio de 2017 se formalizó por el letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de D.ª Frida , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 6 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 abril de 2017 (Rec 768/16 ) confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, Fogasa), en reclamación de cantidad.

Consta que en procedimiento por despido seguido por la actora se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30/6/2014 , que extinguió la relación laboral por readmisión irregular, fijando una indemnización de 16.178,24 €, cantidad por la que se despachó ejecución. La Administración concursal de Groupvision- Tecnologías para la Colaboración, SL certificó que la concursada adeudaba a la trabajadora la cantidad de 11.439,15 € con un salario diario de 77,78. La entidad demandada acordó indemnizar a la actora, por resolución de fecha 15/3/16, con la cantidad de 7.930,13. La demandante solicitó sus prestaciones al Fogasa el 21 de abril de 2015, por importe de 10.993,99 euros, y el demandado no resolvió hasta el 28 de marzo de 2016, reconociéndole 7.930,13 euros, reclamando en las presentes actuaciones la diferencia.

La sentencia ahora impugnada, confirma la desestimación de la demanda al considerar que por silencio positivo no pueden considerarse concedidos más derechos de aquéllos que legalmente correspondan al interesado. Añade que en la resolución impugnada no existen datos suficientes para determinar si la cantidad reclamada excede de tales derechos y, por el contrario, el juzgador a quo declara probado que tal cantidad se ajusta a los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , lo que no se combate en el recurso ni se interesa la adición de nuevos hechos de los que poder colegir la extralimitación pretendida.

  1. - Acude la trabajadora en casación para unificación de doctrina denunciando infracción de los arts 42 , 43.2 y 43.3 de la Ley 30/1992 en relación con el art 33.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de enero de 2016 (Rec 2604/15 ).

Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 789/16 - en la actualidad en trámite de admisión ante esta Sala IV. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

Por otra parte, ésta es la única sentencia alegada y consta en la certificación aportada que no es firme.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, en nombre y representación de D.ª Frida contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 768/16 , interpuesto por D.ª Frida , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 10 de junio de 2016 , en el procedimiento nº 1095/15 seguido a instancia de D.ª Frida contra Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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