STSJ Comunidad de Madrid 273/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5275
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0049455

Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1095/2015 Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 273/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 26 de abril de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 768/2016 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Clara, contra la sentencia número 295/2016 de fecha 10 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en sus autos número 1095/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D.ª Clara, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, reclamó ante el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid por despido improcedente frente a las empresas Groupvision Consulting Tecnologías para la colaboración, Groupvision Distribution Services, S. L. y Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, S. L.

En ejecución de sentencia recayó decreto de fecha 12-III-15, que declaró la insolvencia provisional parcial de las empresas ejecutadas para el pago de 10993,99 € de principal.

En el procedimiento seguido ante el Juzgado, las partes llegaron a un acuerdo en conciliación, el día 3-VI-13, por el que las empresas decidieron readmitir a la trabajadora.

Interpuesto incidente de readmisión irregular, la relación laboral se extinguió por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30-VI-14, en la que se fijó una indemnización de 16178,24 €, cantidad por la que se despachó ejecución.

La Administración concursal de Groupvision-Tecnologías para la Colaboración, S. L. certificó que la concursada adeudaba a la trabajadora la cantidad de 11439,15 €, con un salario diario de 77,78 €.

SEGUNDO.- La actora presentó solicitud ante el FOGASA el día 21-IV-15.

TERCERO.- La entidad demandada acordó indemnizar a la actora, por resolución de fecha 15-III-16, con la cantidad de 7930,13 €.

La cantidad solicitada por la actora fue ajustada a los límites establecidos en el artículo 33 ET .

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de abril de 2017 para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Julio de 2018
    • España
    • 4 Julio 2018
    ...la inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1.- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 abril de 2017 (Rec 768/16 ) confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial (en a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR