STSJ Comunidad de Madrid 273/2017, 26 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5275 |
Número de Recurso | 768/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 273/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0049455
Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 1095/2015 Materia : Fondo de garantía salarial
Sentencia número: 273/2017-C
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 26 de abril de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 768/2016 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de DOÑA Clara, contra la sentencia número 295/2016 de fecha 10 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en sus autos número 1095/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D.ª Clara, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, reclamó ante el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid por despido improcedente frente a las empresas Groupvision Consulting Tecnologías para la colaboración, Groupvision Distribution Services, S. L. y Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, S. L.
En ejecución de sentencia recayó decreto de fecha 12-III-15, que declaró la insolvencia provisional parcial de las empresas ejecutadas para el pago de 10993,99 € de principal.
En el procedimiento seguido ante el Juzgado, las partes llegaron a un acuerdo en conciliación, el día 3-VI-13, por el que las empresas decidieron readmitir a la trabajadora.
Interpuesto incidente de readmisión irregular, la relación laboral se extinguió por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30-VI-14, en la que se fijó una indemnización de 16178,24 €, cantidad por la que se despachó ejecución.
La Administración concursal de Groupvision-Tecnologías para la Colaboración, S. L. certificó que la concursada adeudaba a la trabajadora la cantidad de 11439,15 €, con un salario diario de 77,78 €.
SEGUNDO.- La actora presentó solicitud ante el FOGASA el día 21-IV-15.
TERCERO.- La entidad demandada acordó indemnizar a la actora, por resolución de fecha 15-III-16, con la cantidad de 7930,13 €.
La cantidad solicitada por la actora fue ajustada a los límites establecidos en el artículo 33 ET .
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado sustituto del ABOGADO DEL ESTADO, en representación del demandado.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de abril de 2017 para los...
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ATS, 4 de Julio de 2018
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