STSJ Asturias 1713/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2498
Número de Recurso1457/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1713/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01713/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0002737

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001457 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000677/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

COMERCILIZADORA DE MODA DEL NO RTE SL

Recurrente/s: COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE SL

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Recurrido/s: Gloria, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ,, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº1713/14

En OVIEDO, a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001457/2014, formalizado por la letrada Dª MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de COMERCILIZADORA DE MODA DEL NORTE SL, contra la sentencia número 677/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000677/2013, seguidos a instancia de Gloria frente a COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE SL, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Gloria presentó demanda contra COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE SL, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Gloria prestó servicios de Auxiliar Administrativa por cuenta de Comercializadora del Norte SL desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 31 de julio de 2013, en el centro de trabajo de esta empresa situado en el polígono de Roces Gijón, a cambio de una retribución diaria que asciende a 37,64# brutos por todos los conceptos salariales.

    Había iniciado la relación laboral con esa empresa a través de contrato de trabajo en prácticas, en el que se dejaba constancia de que contaba con el título de Técnica Superior en Administración y Finanzas.

    Tras prorrogar ese contrato el 15 de diciembre de 2006 ambas partes suscribieron la conversión del contrato temporal en contrato indefinido.

    Realizaba un cometido de apoyo a la labor de Justa, Jefa de Administración y Directora financiera.

    Tenía asignada la tarea de atender las llamadas telefónicas centralizadas y derivarlas a las secciones correspondientes.

  2. - La empresa, que se dedica a la venta de ropa de mujer, presenta cuenta de pérdidas y ganancias en estas cifras:

    -4º trimestre del año 2011= cifra de negocio 459.467#.

    -4º trimestre del año 2012= cifra de negocio 156.203#.

    -1º trimestre del año 2012= cifra de negocio 2.131.831#.

    -1º trimestre del año 2013= cifra de negocio 1.755.086#.

    -2º trimestre del año 2012= cifra de negocio 235.120#.

    -2º trimestre del año 2013= cifra de negocio 65.113#.

  3. - La empresa presenta declaraciones tributarias en concepto de IVA en estas cifras:

    -4º trimestre del año 2011= 370.902#.

    -4º trimestre del año 2012= 208.453#.

    -1º trimestre del año 2012= 969.018#.

    -1º trimestre del año 2013= 749.922#.

    -2º trimestre del año 2012= 174.225#.

    -2º trimestre del año 2013= 9.197#.

  4. - Al 31 de diciembre de 2013 la empresa tuvo en alta a 13 trabajadores.

    A lo largo de ese año contó con la intervención de trece Agentes en su estructura comercial.

    En el año 2013 causaron baja cinco trabajadores y registró otras cinco altas:

    - Justiniano, alta el 1 de julio, con contrato temporal de obra con duración prevista de 1 de julio a 30 de septiembre de 2013, que continuaba en la plantilla de la empresa llegado el 31 de diciembre de ese año, con contrato de obra para prestar servicios de Peón, a jornada completa, en la obra "campaña otoño invierno 2013". - Adelaida, alta el 25 de febrero de 2013, tras causar baja el 19 de ese mes en una relación laboral que había iniciado por cuenta de esa empresa en el año 2006.

    - Victorio, alta el 22 de julio, con contrato de obra "campaña otoño invierno 2013", para prestar servicios de Ayudante de Oficio en el departamento de comunicación, a media jornada, con duración pactada de 22 de julio a 21 de enero de 2014.

    - Jacinta, alta el 24 de abril, con contrato de obra "campaña primavera verano 2013, otoño invierno 2013", para prestar servicios como empleada de contabilidad con la categoría de Contable, a razón de 5 horas diarias, desde el 24 de abril hasta el 23 de octubre de 2013, que permanecía en la plantilla de la empresa llegado el 31 de diciembre de 2013.

    - Belarmino, alta el 3 de septiembre, con contrato de obra para "campaña de ventas marca Como Una Regadera PV14 y 0I14", para prestar servicios de Comercial a jornada completa.

  5. - El 1 de julio de 2013 la empresa le entregó comunicación escrita de despido objetivo por causas económicas, con efectos desde ese mismo día.

    En la carta de despido la empresa explicaba que desde el mes de octubre de 2012 hasta el mes de junio de 2013 registraba persistente disminución de ventas y de ingresos:

    -4º trimestre de 2012 disminución en 3'3.164#.

    -1º trimestre de 2013 disminución en 415.844#.

    -2º trimestre de 2013 disminución en 172.135#.

    Especificaba el importe de las ventas por trimestres y años en estos importes:

    -4ºT año 2011= 459.467#/ año 2012= 156.303#.

    -1ºT año 2012= 2.131.281#/ año 2012= 1.715.436#.

    -2ºT año 2012= 233.120#/ año 2013= 60.985#.

    Decía dejar a su disposición la indemnización de doce días de salario por año de prestación de servicios, la cifra de 3.157,68#.

  6. - El 8 de julio de 2013 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC frente a la empresa en reclamación de 1.408,37# en concepto de salarios.

    Se celebraba la conciliación el 18 de ese mes con asistencia de conciliante y conciliada. La primera incrementaba la cantidad inicialmente reclamada en 30,97# por diferencias a su favor en la liquidación del contrato. La segunda no se avino a la pretensión de la trabajadora.

  7. - El 11 de julio de 2013 presentaba papeleta de conciliación en el UMAC frente a la empresa por despido.

    Se celebraba la conciliación el día 24 de julio. La conciliada reconocía la improcedencia del despido, optaba por la readmisión en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones económicas y de prestación de servicios, y añadía; "sin perjuicio de que ...se proceda a revisar cualquier error en que hubiera incurrido en relación a sus condiciones económicas". Señala el día siguiente como fecha de la reincorporación a la empresa.

    El día 25 de julio se reincorporó al trabajo. La empresa le entregó comunicación escrita de licencia retribuida para los días 25 y 26.

    Tras el fin de semana (días 27 y 28) la empresa le entregó comunicación escrita de licencia para los días 29 y 30.

  8. - El día 31 de julio de 2013 la empresa le entregó comunicación escrita de despido objetivo por causas económicas, con efectos desde esa fecha, que explicaba en descenso acuciante de ventas y resultados alarmantes y recogía importes de la cifra de negocio:

    -4ºT 2011= 459.467#/ 2012= 156.203#.

    -1ºT 2012 = 2.131.831#/ 2013= 1.755.086#.

    -2ºT 2012 = 235.120#/ 2013= 65.113#. Añadía que su puesto de trabajo había quedado mermado de contenido, dado que la expansión económica de la empresa hacía necesaria la especialización de la atención telefónica para atender las divisiones de Francia, Italia y otras, que atendía el personal con conocimiento de los idiomas, condición que ella no reunía, quedando en sus manos por todo cometido el auxilio a la Directora financiera, en tareas sencillas de índole administrativa totalmente prescindibles; que había de reorganizar los recursos en aquel contexto económico.

    Le reconocía una indemnización de 5.909,48#, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, sobre una antigüedad de 14 de octubre de 2015 y un salario día de 37,64#, y decía poner a su disposición la suma de 3.545,69# y dejar el resto a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

    Junto con la comunicación escrita de despido le entregaba copia del balance comparativo de pérdidas y ganancias del 4º trimestre de 2012/2011, del 1º y del 2º del año 2013/2012, además de copia de la declaración del impuesto sobre el valor añadido del 4º trimestre de 2011/2012, del 1º y 2º de año 2012/2013, más un cheque bancario por importe de 3.545,69#.

  9. - El 31 de julio de 2013 la empresa le abonaba 1.207,08# líquidos por los conceptos que había reclamado el 8 de julio de ese año mediante papeleta de conciliación en el UMAC.

  10. - El 2 de agosto de 2013 la trabajadora presentaba papeleta de conciliación por despido.

    Se celebró la conciliación el 12 de ese mes, con asistencia de ambas partes, y concluyó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Gloria frente a COMERCIALIZADORA DE MODA DEL NORTE SL, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 31 de julio de 2013, con condena de la demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo que desempeñó hasta esa fecha, con las condiciones laborales...

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