STSJ Asturias 852/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:859
Número de Recurso3586/2006
Número de Resolución852/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 852/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003586/2006, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS LAFUENTE ALVAREZ, en nombre y representación de Paulino , contra la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000369 /2006, seguidos a instancia de Paulino frente a URBASER,S.A., parte demandada representada por el letrado D.MIGUEL ROCES GONZALEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada como subrogado del Ayuntamiento de Avilés, para quien prestaba servicios desde el 3 de julio de 1989, siendo subrogado como consecuencia de la adjudicación a Urbaser S.A. de los servicios de limpieza municipal del Ayuntamiento de Avilés, en fecha 01/06/2001.

    La categoría profesional del actor es la de Peón, percibiendo un salario bruto diario de 45,28 €.

    La relación laboral se rige por Convenio Colectivo de Empresa TECMED, hoy URBASER.

    En el momento del despido el actor ostentaba la cualidad de Representante de los trabajadores, por el Sindicato U.S.O.

  2. -En fecha 19 de mayo de 2006,le fue comunicado al actor su despido, mediante documento que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.

  3. -En fecha 15 de mayo de 2006 la empresa comunicó al actor, al Comité de Empresa y a su Presidente la apertura de expediente contradictorio, por la comisión del demandante de un falta muy grave.

    En fecha 18 de mayo de 2006, el actor remitió escrito a la empresa, realizando las alegaciones que tuvo por conveniente, además de solicitar que se le muestren las pruebas de la infracción y manifestando su malestar por la situación.

  4. -Al tiempo en que se produjo la subrogación de la empresa (01/06/01) el actor se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, reincorporándose el 07/06/02.

    Desde la fecha del alta hasta la siguiente baja (03/10/02). Descontando los correspondientes permisos sindicales, descansos y vacaciones, trabajó de forma efectiva 17 días.

    En fecha 02/10/02 causa nuevo periodo de I.T.,reincorporándose el 29/10/02, siendo de nuevo baja el 19/11/02 hasta el 08/01/03.

    Vuelve de nuevo a causar baja el 03/02/03 hasta el 10/10/03. Desde esa fecha hasta la nueva baja el 02/01/04, trabajó, de forma efectiva, descontados permisos sindicales, fiestas permisos personales y descansos, un total de dos días (13/11/03 y 24/12/03).

    Causa nueva baja el 02/01/04 hasta el l8/07/04,reincorporándose a su trabajo el día 18/08/04, fecha en que causa nueva baja por I.T. hasta el 18/10/04.

    Desde la fecha del alta hasta la siguiente baja el 13/12/04, trabaja, de forma efectiva, una vez descontados los permisos sindicales, descansos y fiestas, un total de 0 días.

    Es alta el día 23/03/05,siendo baja el 11/04/05, no habiendo trabajado ni un solo día entre el alta y la baja. Es alta del último proceso el 30/09/05 hasta el 27/12/05(Algias vertebrales y Espolón calcáneo), en que causa nuevo período de I.T., habiendo trabajado 0 días.5.-Durante los períodos en que el actor permanecía de baja, en ocasiones prestaba servicios, como camarero, en el Club de Golf la Barganiza.

    El actor prestó servicios, en el citado Club, los días 29 y 30 de abril, 1,6 y 7 de mayo de 2006.

  5. -En fecha 18 de abril de 2002,apareció información en un diario con el siguiente titular: "El Comité de Empresa de Tecmed convoca una huelga de tres días en Avilés. Los representantes de los trabajadores, denuncian persecución de la dirección". En fecha 2 de junio de 2004,en el diario La Nueva España se hace referencia a las protestas de los trabajadores de la empresa por el despido de una empleada.

    El actor presentó demanda sobre despido contra el Ayuntamiento de Avilés y la empresa Tecmed S.A. (hoy Urbaser S.A.), que fue desestimada.

    El Sindicato U.G.T. promovió demanda sobre conflicto colectivo contra le empresa hoy demandada, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

    El actor y el legal representante de la empresa Don Gonzalo tuvieron una conversación con el siguiente contenido:

    Paulino : Esa será la penúltima Raúl. Mira a ver que te estuve leyendo por ahí las otras.

    Gonzalo : No te pongas detrás mía.

    Paulino :...unas sentencias.

    Gonzalo : No te pongas detrás mía.

    Paulino : ... ya, pero bueno, que tienes algo contra los homosexuales?

    Gonzalo : Siempre

    Paulino : Eso que quede registrado. Tienes algo contra los homosexuales? Queda grabado.

  6. -El actor no se muestra conforme con la decisión adoptada por la empresa demandada.

  7. -Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el 31 de mayo de 2006,celebrándose el acto el día 7 de junio de 2006, con el resultado de sin avenencia.

  8. -En la...

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