STSJ Murcia 1278/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3007
Número de Recurso1139/2007
Número de Resolución1278/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Paula , contra la sentencia número 0177/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de mayo, dictada en proceso número 0618/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Paula frente a Mutua Asepeyo; Asociación de Tenis Matchball; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora doña Paula , nacida el 24-09-84, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual monitora de natación, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 28-02-05 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa Asociación de Tenis Matchball. Segundo.- Como consecuencia de dicho accidente de han quedado como secuelas las siguientes: Cervicalgia postraumática. Protrusiones discales en C4-C5 y D2-D3. Radiculopatía en C6-derecha en gradoleve y estadio agudo de evolución. Tercero.- Por resolución del INSS de fecha 07-06-06 se denegó a quien ahora demanda la prestación de incapacidad permanente por no ser sus lesiones constitutivas de invalidez en grado alguno. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 01-08-06, posibilitándose la vía judicial. Quinto.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Sexto.- La base reguladora diaria reclamada asciende a 16,58 € siendo pacíficamente admitido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Paula frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Asepeyo, Tesorería General de la Seguridad Social, Asociación de Tenis Matchball, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 10 de Mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos...

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