STSJ Murcia 1012/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2564
Número de Recurso863/2007
Número de Resolución1012/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01012/2007

ROLLO Nº: RSU 00863/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0144/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de marzo, dictada en proceso número 0533/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Concepción frente a Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Concepción , con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como auxiliar en la empresa Agrícola La Paloma S.A., dedicada a la actividad del manipulado de tomate. SEGUNDO.- Inició un período de incapacidad temporal el día 27 de julio de 2004, como consecuencia de lumbalgia sin irradiación. Permaneciendo de baja hasta el día 26 de enero de 2006. Siendo dada de alta por agotamiento del plazo máximo de 18 meses. TERCERO.- Solicitó la declaración deincapacidad permanente, la que fue denegada por resolución del I.N. S.S. de fecha 20 de febrero de 2006. UARTO.- Ante la denegación anteriormente referida, se reincorporó al trabajo el día 6 de marzo de 2006. QUINTO.- El día 10 de marzo de 2006 fue nuevamente dada de baja por depresión. Continuando en la actualidad. SEXTO.- Solicitó la prestación de Incapacidad Temporal como consecuencia de la baja médica de fecha 10 de marzo de 2006. Dictándose resolución por el I.N. S.S. el día 12 de abril de 2006 en la que era denegada el derecho a percibir la prestación por no haber transcurrido entre el alta y la nueva baja en período de actividad laboral de 6 meses, al ser la patología igual o similar. SÉPTIMO.- Interpuso reclamación administrativa previa, la que fue denegada por resolución de fecha 7 de junio de 2006 quedando agotado la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Murciano de Salud. Y estimar la demanda promovida por Dña. Concepción , y er consecuencia, procede reconocer el derecho de la misma a ercibir la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común como consecuencia de la baja médica dada el día 10 de marzo de 2006. Condenando al Instituto Nacional d€ la Seguridad Social demandado a estar y pasar por el presente fallo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Concepción ,...

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