STSJ Murcia 1126/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2625 |
Número de Recurso | 993/2007 |
Número de Resolución | 1126/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01126/2007
ROLLO Nº: RSU 00993/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
-
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Ignacio , contra la sentencia número 0183/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de mayo, dictada en proceso número 0856/2006, sobre incapacidad, y entablado por don Ignacio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido/a el 2/5/1941 de profesión habitual Jefe de Almacén solicitó pensión de Incapacidad Permanente el 29/5/2006, cumplidos los 65 años de edad. SEGUNDO: Tras el oportuno reconocimiento médico, se emitió el 30/6/2006 informe médico de síntesis. El Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 3/7/2006 propuesta de que las dolencias que afectaban al interesado derivaban de contingencias comunes. TERCERO: Contra la resolución del INSS que así lo acordó se interpuso reclamación previa que fue desestimada. CUARTO: Elactor padece las dolencias siguientes: Insuficiencia cardiaca con disfunción sistólica severa; F.E. 35% clase funcional II-III/IV NYHA; valvulopatía cardiaca intervenida quirúrgicamente, portador de prótesis valvular mitral desde 1992, arritmia cardiaca tipo fibrilación auricular crónica. Trastorno depresivo de tipo reactivo en tratamiento. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 805,57 euros. SEXTO: Por resolución del INSS de 23/8/2006 se reconoció al demandante pensión de jubilación con efectos económicos desde el 3/7/2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Ignacio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan José Hermosilla Abenza, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 7 de mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 856/06 , desestimó la demanda formulada por D. Ignacio contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta , derivada de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicacion, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el artículo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del artículo 138.1 de la LGSS .
FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado quinto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: Insuficiencia cardiaca con disfunción sistólica severa; FE 35%, clase funcional II-III/IV NYHA; valvulopatia cardiaca intervenida quirúrgicamente, portador de prótesis valvular mitral desde 1992, arritmia cardiaca tipo fibrilación auricular crónica; trastorno depresivo de tipo reactivo en...
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STSJ Murcia 364/2011, 6 de Junio de 2011
...de naturaleza sedentaria o que sólo precisen de un esfuerzo leve-moderado, como así se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 27 de septiembre de 2007 (rec. 993/07 ), así como las Salas de lo Social de Cataluña en sentencia de 17 de julio de 2008 (rec. 5228/07 ) y de Baleares en sentencia......