STSJ Murcia 1121/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2462
Número de Recurso906/2007
Número de Resolución1121/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por BANCO DE VALENCIA, contra la sentencia número 141/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 30 de marzo del 2007, dictada en proceso número 620/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Federico frente BANCO DE VALENCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Federico venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada BANCO DE VALENCIA, desde el 1 de marzo de 1980, con categoría de Técnico Nivel 1 y salario según promedio anual de 5.798,87 euros/mes brutos, con inclusión de prorrata de todas las retribuciones extraordinaria y gratificaciones voluntarias. El importe del salario mensual del año 2005 ascendió a la cantidad de 4.575,12 € sin inclusión de pagas extras, que se abonaban en la fecha de su devengo y no prorrateadas. SEGUNDO.- El actor en el año 2005 estuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: De 18-1-05 a 4-2-02. De 24-2-05 a 18-3-05. De 3-4-05 a 19-4-05, siendo declarado en situación de Invalidez en grado deIncapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común por Resolución del INSS de 20-10-2005. El tiempo total de servicios de trabajo efectivo en el año 2005, descontados los periodos de baja fue de 54 días, y no disfruto de vacaciones al haber cesado en la empresa por declaración del grado total de invalidez. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se regía la relación laboral entre las partes es el XX Convenio Colectivo de Banca siendo el vigente el de 11-5-05 publicado en el BOE de 2-8-05 , en cuyo art. 26 se establece en relación a las vacaciones: "I. El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional. Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio". CUARTO.-Que con fecha 7-6-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 25-5-06 con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Federico frente al BANCO DE VALENCIA, S.A., declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada BANCO DE VALENCIA, S.A. a abonar al actor la cantidad de 3.689,67 €.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN AÑON CALVETE, en representación de la parte...

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