STSJ Murcia 1091/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2448 |
Número de Recurso | 972/2007 |
Número de Resolución | 1091/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Alejandra , contra la sentencia número 197/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 7 de mayo del 2007, dictada en proceso número 1265/06, sobre INCAPLACIDAD, y entablado por DOÑA Alejandra frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 6-10-58, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de camarera de hotel (limpiadora). SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 23-11-04. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 26-6-06. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 29-6-06, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación deincapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-10-06. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: síndrome fibromiálgico, trastorno adaptativo, cefalea tensional, gastritis crónica, hernia de hiato. SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 610,38 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alejandra , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente total o parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte demandante, de 48 años de edad, cuya profesión habitual es camarera de hotel (limpiadora), padece las...
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