SAP Madrid 113/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1716
Número de Recurso287/2005
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 664/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 287/2005, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, y como apelado OCASO, S.A. representado por la procuradora Dª MARINA DE LA VILLA CANTOS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo absolver y absuelvo a OCASO, S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta el FJ ordinal primero que contempla la sentencia apelada, debiendo sustituirse por los que a continuación se enuncian; y:

PRIMERO

La demanda formulada por la entidad Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad Ocaso, S.A., tenía por objeto la condena a satisfacer el pago de la cantidad ascendente a -1.832,19- euros, más intereses y costas, importe de la reparación de los desperfectos producidos por filtraciones de agua procedentes de la vivienda situada en el piso 6º letra B asegurada por la entidad demandada, concretamente reparados en la vivienda asegurada por la entidad demandante situada en el mismo edificio pero en el piso 4º letra B.

- La sentencia dictada en primera instancia, tras valorar las pruebas practicadas, estimó la excepción de prescripción alegada por la entidad demandada y alcanza una conclusión desestimatoria, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.973 del CC.

- Frente al anterior pronunciamiento interpone recurso de apelación la entidad Allianz, alegando que el siniestro tuvo lugar el 18-4-03. Ahora bien, existió una reclamación previa con fecha 30 de Abril de 2.003, contestada por la entidad Ocaso en fecha 19-6-03, que interrumpía el cómputo de la prescripción e interponiendo seguidamente demanda judicial en plazo el 18-6-04. Y, respecto del fondo del asunto, debía dictarse sentencia en esta alzada estimatoria de la demanda según el resultado de las pruebas practicadas consistentes, tanto en el resultado de la prueba testifical de la propietaria de la vivienda siniestrada D. Erica junto con la ratificación del informe pericial practicado a su instancia del perito D. Roberto.

- La representación procesal de la entidad Ocaso, se opuso al recurso interpuesto de adverso e interesó la confirmación de la sentencia junto la condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado en los términos precedentes el debate en esta alzada, debemos anticipar que el recurso interpuesto por la entidad Allianz debe estimarse no compartiendo, esta Sala, la conclusión que estima la excepción de prescripción por las razones que expondremos a continuación.

- Previamente, como ha señalado esta Sala en anteriores...

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