STSJ Andalucía 1460/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1460/2012
Fecha31 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1460/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treintiuno de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 805/12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN en fecha 8/2/12 en Autos núm. 580/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8/2/12, por la que estimaba la demanda promovida por Dª. Mercedes contra Instituto Nacional de la seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando el derecho de la demandante al percibo de la pensión de viudedad solicitada, con las consecuencias leales inherentes a tal declaración condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS a su abono, en la cuantía forma y efectos económicos correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Mercedes vecina de Linares (Jaén), DNI. NUM000, contrajo matrimonio con D. Nicanor el día NUM001 de 1969. Con fecha 21 de mayo de 1.990 recayó sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Linares, autos 388/89, en la que se declaraba la separación de los cónyuges. En dicha sentencia se acordaba el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa Sra. Mercedes de 25.000 pts., actualibles al IPC. Con fecha 23 de junio de 2.011 falleció el Sr. Nicanor, por lo que el 18-7-2.011 se solicitó la correspondiente pensión de viudedad al amparo del art. 174 LGSS ., recayendo resolución denegatoria de fecha 19-7-2.011 por no acreditarse el percibo de pensión compensatoria alguna. El percibo de dicha prestación se ha venido realizando a través de retención en nómina al esposo por orden del Juzgado de 1ª Instancia de Linares, hasta que el difunto fue despedido de la empresa en la que trabajaba, METALNER, momento en que fue abonada dicha pensión compensatoria en metálico con las actualizaciones correspondientes.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 26.06.11, que fue desestimada por nueva resolución del instituto Nacional de la Seguridad Social de 6/10/10.

TERCERO

La demanda ha sido interpuesta el día 6 de septiembre de 2.011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha 8 de febrero del año 2012 en los autos 580/2011 seguidos sobre pensión de viudedad, de la actora que contrajo matrimonio en marzo de 1969 y en mayo de 1990 se dictó sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Linares en la que se declaraba la separación de los cónyuges, en dicha sentencia se acordaba el establecimiento una pensión compensatoria a favor de la esposa de 25.000 pesetas, actualizables con IPC. En junio de 2011 falleció el marido por lo que en julio del mismo año se solicitó la correspondiente pensión de viudedad recayendo resolución denegatoria al no acreditarse el percibo de pensión compensatoria, que se había venido realizando través de la retención en nómina al esposo hasta que fue despedido de la empresa en la que trabajaba, constando en los hechos probados que fue abonada dicha pensión compensatoria en metálico con las actualizaciones correspondientes.

La sentencia considera que no se ha extinguido la pensión compensatoria y las dificultades para su pago por el obligado no influyen en el devengo de la prestación de viudedad, indicios de que se pagaba por los hijos administradores del pecunio del Padre son prueba del derecho, concluyendo con la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el INSS solicitando al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS la inclusión del siguiente inciso en el hecho declarado probado primero: " el percibo de la prestación se ha venido realizando a través de retención denomina al esposo por orden del Juzgado de Primera Instancia de Linares por METALNER hasta la fecha de finalización de la relación laboral el 01/05/1994, como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, al haber percibido todos los emolumentos devengados.

Consta en autos que entre abril de 1991 y abril de 1994 figuran varias transferencias por importe 35.000 pesetas concretamente doce, correspondientes a distintas mensualidades.

Consta igualmente que entre enero y noviembre de 2011 hay varias disposiciones en efectivo realizadas por los hijos del fallecido, de distintas cuantías, sin que en ninguna conste concepto alguno" de lo que se deduce de que no existe ningún documento hábil que permitan sostener que se ha seguido abonando la pensión compensatoria. Aun cuando figuran distintas disposiciones de efectivo retirado por los hijos del fallecido pero que ninguna de ellas se corresponde o se acerca a la cuantía de la pensión compensatoria ni consta el concepto o el destino de tales disposiciones

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma, según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente...

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