STSJ Islas Baleares , 25 de Julio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:801
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00685/2005 APELACIÓN Rollo Sala nº 58/2005 Autos Juzgado C-A 2, P.O. nº 56/2004 SENTENCIA nº 685/05 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

ILMOS SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster.

D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba indicados; actuando como parte demandante-apelante "Baleares Films, S.A.", representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Abogado D. Lorenzo Bennasar Gost; y como parte demandada-apelada el Excmo.

Ayuntamiento de Palma, representado por la Procuradora Dª María Dulce Ribot Monjo y defendido por su Letrado.

Constituye el objeto del recurso la Sentencia nº 19/2005 dictada el 24 de enero de 2005 por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca que, desestimando el recurso interpuesto, confirmó la Resolución del Ayuntamiento de Palma de 12 de febrero de 2004 por la que no se admitió a trámite la solicitud de revisión de oficio de los Decretos de Alcaldía nº

12.214 y 00770 y el Decreto de 1 de abril de 2004 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la mercantil recurrente contra la citada resolución.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La sentencia nº 19/2005, de 24 de enero de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Palma, en los autos número 56/2004 , seguidos por los trámites del procedimiento ordinario, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

    "Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de Baleares Films, S.A. representada por el Procurador Don Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado Don Lorenzo Bennasar Gost contra sobre (sic) la resolución del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha 12 de febrero de 2004 por la que no se admite a trámite la solicitud de revisión de oficio de los decretos de alcaldía nº 12.214 y 00770 y el Decreto de 1 de abril de 2004 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil recurrente contra la citada resolución y en consecuencia, debe declararse y declaro conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día veinticinco de Julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dada la especiosidad aparente de los argumentos que ha venido utilizando la parte recurrente, será conveniente, para introducir claridad en el objeto del debate a los efectos de su adecuada resolución, tener en cuenta la denuncia formulada el 23 de agosto de 1994 por la Celadora de Obras (folio 1 del expediente administrativo), en la que ponía de manifiesto que: "la zona delimitada por las calles Norai, Octavi August, Claudi y Prolongación Sertori se encuentra en total estado de degradación, las parcelas están sin vallar, llenas de suciedad, escombros, coches abandonados y el edificio antiguo bar-restaurante «El Granero», situado en ese emplazamiento está ocupado por muchas familias de etnia gitana".

A consecuencia de dicha denuncia, el Arquitecto Municipal Jefe de Servicio, procedió, en fecha 17 de noviembre de 1994, a emitir "Informe técnico sobre las medidas a adoptar en construcción sita en C/ Octavi August (Residencia «El Granero»)" (folio 4 del expediente administrativo) en el que se indicaba que la edificación constaba de dos cuerpos claramente diferenciados, que denominaba "A)" y "B)". En cuanto a éste, lo definía como "resto de edificación a base de elementos de cubierta de fibrocemento y estructura portante de elementos de madera y prefabricados". Se añadía que dicha parte "se encuentra en un estado de salubridad y seguridad totalmente inadecuados con peligro inminente de colapso en su mayor parte; en algunas zonas, tal como se observa en las fotografías adjuntas, el colapso ya se ha producido". Como consecuencia de dicha observación, se proponía que "con el fin de evitar futuras ocupaciones del inmueble y el peligro que su actual estado presenta para la integridad física de los posibles moradores se propone la adopción de las siguientes medidas: Demolición de la zona añadida a la construcción inicial y que está formada por un cuerpo de edificación cubierto por fibrocemento (parte B) y señalada en color en plano adjunto así como tapiado de huecos en el edificio de inicial construcción (parte A) con el fin de impedir el acceso". Como colofón se decía que "El plazo de ejecución de las obras no será superior a 6 días debiéndose iniciar en un plazo de 48 horas".

Producidos los anteriores escritos, el Técnico de Administración General, dedujo, correctamente, que lo anterior constituía "por tanto un peligro para la integridad de las personas" y, con fecha 18 de noviembre de 1994, elevó a la Alcaldía la propuesta de Decreto que obra al folio 15 del expediente administrativo, en la que se ordenaba a "Baleares Films, S.A." representada por D. Pedro Bennasar Gost, que procediera, bajo la dirección técnica competente, a la realización de las siguientes obras: A) Total demolición de la zona posterior cubierta por fibrocemento, añadida a la construcción inicial. B) Tapiado de los huecos del edificio de inicial construcción con el fin de impedir el acceso. Se decía que las obras debían iniciarse en el plazo de 48 horas y concluir en seis días. Se acordaba también que se notificara la resolución pertinente a la propiedad del inmueble, habiéndosele previamente advertido que, de no cumplir con lo ordenado, se procedería a la ejecución subsidiaria a su cargo.

Al folio 17 del expediente administrativo obra igualmente un informe técnico, de 23 de noviembre de

1994, "a solicitud del Área de Cultura sobre edificación «El Granero»" en el que el Arquitecto Municipal, Jefe de Servicio, afirmaba que "de lo anteriormente expuesto se infiere la voluntad de este servicio de resolver un problema de seguridad y salubridad motivado por el estado de abandono de las construcciones y su ocupación ilegal por familias gitanas que hasta fecha muy próxima vivían en dichas edificaciones", a lo que se añade que "por parte del Técnico que suscribe entiende que la propuesta presentada es perfectamente compatible con la orden de demolición y tapiado antes expuesto".

Como colofón de todo lo anterior, el Sr. Alcalde de Palma dictó el Decreto nº 12214, de 18 de noviembre de 1994 (folio 21 del expediente administrativo) en el que ordenaba a la propiedad todo lo propuesto por el T.A.G., a lo que se añadía, en cuanto a la "Total demolición de la zona posterior cubierta por fibrocemento, añadida a la construcción inicial", la expresión de que "se halla en estado de RUINA INMINENTE".

La notificación del mentado Decreto se intentó, sin efecto, en el domicilio de "Baleares Films, S.A.", sito en la calle Pere II, 42, de Palma, el 21-11-1994 (folio 23 Expediente Administrativo) y 22- 11-1994 (folio 24 Expediente Administrativo), hasta que, el 24 de noviembre de 1994 se produjo dicha citación en la persona de D. Lorenzo Bennasar Cabrer ("en calidad de apoderado de Baleares Films, S.A."), en el domicilio citado de ésta en calle Pere II, 42, Palma (folio 27 Expediente Administrativo).

Habiéndose constatado por la Celadora de Obras, el 19-12-1994, que no se había procedido a lo ordenado (folio 34 Expediente Administrativo) y tras la pertinente propuesta de resolución...

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