STSJ Murcia 910/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2409
Número de Recurso720/2007
Número de Resolución910/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme , contra la sentencia número 115/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 2 de marzo del 2007, dictada en proceso número 822/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Cosme frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Cosme viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Oficial de Servicios Generales, grupo 05, área 03. SEGUNDO.- El demandante trabaja en la cocina de la Residencia Militar ASD Archena. TERCERO.- El personal de cocina del mencionado centro de trabajo tiene la siguiente jornada laboral: días alternos en turnos de mañana (de 8'30 a 15'00 horas) y de tarde (de 18'30 a 22'00 horas), incluyendo domingos y festivos, trabajando un día y descansando el siguiente. CUARTO.- El complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad de Jornada Partida A) correspondiente al período comprendido entre enero de 2003 y septiembre de 2006 asciende a la cantidad total de 2.695'42 euros (710'88 euros al año). QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."; y elfallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Cosme contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA GEMA CHICANO SAURA., en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por el Sr. Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Cosme presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el Ministerio de Defensa, para que se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de 2.695,42 euros en concepto de complemento singular de puesto en su modalidad de jornada partida A), en el período comprendido entre enero de 2003 y septiembre de 2006, así como se le reconozca dicho complemento (710,88 euros/año) mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el mencionado complemento sólo se percibirá por quienes presten sus servicios en régimen de jornada partida, mañana y tarde, sin embargo el actor no realiza su actividad laboral en régimen de jornada partida, sino continuada, desarrollada en turnos alternos de mañana y de tarde, incluyendo domingos y...

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