STSJ Murcia 908/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2407 |
Número de Recurso | 824/2007 |
Número de Resolución | 908/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eduardo , contra la sentencia número 134/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 13 de marzo del 2007, dictada en proceso número 860/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Eduardo frente IBERMUTUAMUR, RECUBRIMIENTOS DE ALUMINIO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Eduardo , nacido el 27/08/1979, con DNI n° NUM000 , sufrió el 27/07/2001 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como lacador por cuenta de la empresa demandada "Recubrimientos del Aluminio, S.L.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuamur", a resultas del cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal. SEGUNDO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 19/08/2002 declarar al trabajador accidentado afecto de lesiones permanentes noinvalidantes, indemnizables en 973'64 euros conforme al baremo núm. 73 Derecho, y ello en vista del siguiente cuadro clínico residual: fractura multifragmentaria de la cabeza radial del codo derecho; traumatismo craneal leve con herida en la ceja izquierda; reacción ansiosa; limitación de la movilidad del codo derecho en menos del 50%: flexión-10° y extensión-10°. TERCERO.- El 03/05/2006 el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 05/06/2006, resolvió el 07/06/2006 denegar dicha solicitud por no haber experimentado variación las lesiones ya valoradas en el año 2002. CUARTO.-Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 02/10/2006. QUINTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: accidente de trabajo sufrido el 27/07/2001 con resultado de traumatismo craneoencefálico leve y fractura multifragmentaria de la cabeza del radio derecho ya valorados por el EVI en agosto de 2002; actualmente situación clínica sin cambios respecto a la situación previa; a la exploración presenta un balance articular y un balance muscual...
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