STSJ Murcia 866/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:866
Número de Recurso775/2007
Número de Resolución866/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Jesús , contra la sentencia número 0032/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 24 de enero, dictada en proceso número 0992/2006, sobre despido, y entablado por don Pedro Jesús frente a don Roberto ; Integral Phone SL; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro Jesús , con N.I.F. NUM000 ha prestado sus servicios laborales para la empresa Integral Phone S.L., con una antigüedad desde el día 3 de septiembre de 2006, como dependiente de 2 y con un salario mensual de 649'12 €. SEGUNDO.- Es el administrador de dicha empresa don Roberto . TERCERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2006 formuló denuncia e] Sr. Pedro Jesús ante la Inspección de Trabajo, notificada el 8 de noviembre de 2006 a la empresa, fundamentada en irregularidades y retrasos en el pago de la nómina. CUARTO.- Fue despedido con fecha 11 de noviembre de 2006, al reincorporarse al trabajodespués de un período de I.T. iniciado el día 6 de noviembre por medio de carta de fecha 9 de noviembre de 2006. QUINTO.- La empresa remitió al trabajador con fecha 30 de octubre de 2006 burofax dirigido a su centro de trabajo en el que se le hacía saber no haber superado el período de prueba. Siendo recibido el día 3 de noviembre de 2006 en el centro de trabajo, en donde se manifestó destinatario desconocido. SEXTO.-Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación, en el que se le ofreció al actor por despido 387'15 euros y 1.032 € en concepto de salarios de tramitación por despido improcedente. A lo que se opuso el actor por considerar la cantidad ofrecida inferior a la que le correspondía"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la petición principal de nulidad de la demanda promovida por don Pedro Jesús , estimar la petición subsidiaria; y en consecuencia, procede declarar improcedente el despido realizado a aquél con fecha 11 de noviembre de 2006 por la empresa Integral Phone S.L. la que condeno a que, hecha la opción por indemnización, abone a aquél las cantidades de 387'15 € en concepto de indemnización por despido y 1032'40 € en concepto de salarios de tramitación. Absolviendo de dicha demanda a don Roberto ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Oscar Vicente-Ortega Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Félix Fariñas Baró, en representación de la empresa Integral Phone SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Pedro Jesús presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Integral Phone, S.L. y don Roberto , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que de declarase la nulidad del despido de que había sido objeto por vulneración de derechos fundamentales, o, subsidiariamente, se declarase su improcedencia; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo respecto de la petición principal, y estimada en cuanto a la subsidiaria.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 24 de la Constitución, en relación con los artículos 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 55.2 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 26 y 56.1 de Estatuto de los Trabajadores y 41 del mismo texto legal.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, relativo a la relación laboral del actor, antigüedad en la empresa y salario mensual, para que se recoja que dicho salario es de 953,53 euros al mes, en lugar de 649,12 euros, lo que se sustenta en la nómina aportada y que consta al folio 35 de los autos; revisión fáctica que no puede aceptarse ya que, por un lado, el recurrente elige a tal efecto el período de tiempo que más le favorece al respecto, y, por otro lado, la nómina a tener en cuenta es la del mes anterior a la fecha del despido al folio 41 de los autos, como así se efectúa por el Magistrado de instancia, por lo que no se aprecia error de valoración del...

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