STSJ Murcia 803/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:825
Número de Recurso733/2007
Número de Resolución803/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Antonio , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 1036/2006, sobre despido, y entablado por don Pedro Antonio frente a Servicios y Control Salinas y Moreno SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Antonio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Servicios y control Salinas y Moreno, S.L.", desde el 4 de julio de 1998, con categoría profesional de "controlador" y salario mensual de 800 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 26,66 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 25 de julio de 2006 el actor fue despedido por la entidad demandada. La referida carta de despido que obra en autos al ramo de prueba de la empresademandada como documento nº 1 y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido, fue remitido pro burofax al trabajador demandante el 27 de julio de 2006 sin que le fuera entregada al resultar desconocido su destinatario.- TERCERO.- El demandante tuvo conocimiento del despido en fechas 4 o 5 de agosto de 2006 al solicitar un informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social. CUARTO.- El demandante, los días 22, 23 y 24 de julio de 2006, no acudió a su puesto de trabajo. QUINTO.- El día 1 de julio de 2006 el demandante acude a su puesto de trabajo en estado de embriaguez, teniendo que ser sustituido en el servicio por otro compañero de trabajo, don Edwin Chamon.- SEXTO.- El demandante interpone la presente demanda al objeto de que se declare la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada. SÉPTIMO.- El demandante interpuso papeleta de conciliación en fecha 17 de marzo de 2005, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".- OCTAVO.- El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado de personal"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que acogiendo la excepción de caducidad esgrimida por la empresa "Servicios Control Salinas y Moreno, S.L.", debo declarar y declaro caducada la acción de despido, con desestimación en la instancia, y sin entrar en el fondo de la litis, de la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra la entidad mercantil Servicios y Control Salinas y Moreno, S.L.", a la que, en consecuencia, absuelvo de das las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Pérez Torres, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco Javier Pérez Abad, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Pedro Antonio presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Servicios y Control Salinas y Moreno, S.L., en reclamación de que se declare la nulidad del despido de que había sido objeto, o, subsidiariamente, su improcedencia; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR