STSJ Islas Baleares , 4 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:110
Número de Recurso608/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 93 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de febrero de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 608/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BODEGAS LOPEZ MORENAS,S.L. , representadas por la Procuradora Dª Ana Díez Blanco y asistida del Letrado D. Javier Barandiarán Gimeno; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear, de fecha 14.11.2001, por medio de la cual se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 13.08.2001 recaída en el expediente sancionador Nº 2104/2000.

La cuantía se fijó en 6.611,27 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21.01.2002 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz, el mismo se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, donde se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 03.02.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 01.06.2000 los inspectores de la Conselleria d'Agricultura, Comerç i Industria realizaron visita de inspección al establecimiento "Distribuciones Garau", levantándose actas de inspección y tomando muestras de dos lotes de vinos diferentes, para con posterioridad instar el correspondiente análisis de laboratorio.

  2. ) que en fecha 23.11.2000 se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador que concluyó con resolución sancionadora de fecha 13.08.2001 (notificada el 20.08.2001) y por medio de la cual se imponía a la empresa ahora recurrente una sanción de multa de 1.250.002 ptas. al imputarse la comisión de las siguientes infracciones:

    · presencia de agua exógena en el vino - tanto en el lote de vino "El castizo" como en el lote de vino "el conquistador"- constituyendo infracción por defraudación del art. 30.4-a),b) de la Ley CAIB 1/1999, de 17 de marzo , del estatuto de productores e industriales agroalimentarios en Illes Balears. Infracción calificada como grave en el art. 32.3.b de la misma Ley. Se impuso sanción de 500.001 ptas. por cada uno de los dos lotes.

    · Indicar en el etiquetado del vino "El Castizo" una graduación alcohólica de 11%, cuando la graduación comprobada en laboratorio es de 10,19 % e indicar en el etiquetado del vino "El Conquistador- una graduación alcohólica de 10,5%, cuando la graduación comprobada en laboratorio es de 9,69%. Lo anterior constituye infracción por defraudación de calidad y riqueza tipificada en el art. 30.4.b) de la Ley 1/1999 , calificada como leve y sancionada con multa de 100.000 ptas. para cada uno de los lotes.

    · No indicar el número de lote identificativo del producto "el castizo", infracción por clandestinidad tipificada en el art. 30.2.e de la Ley 1/1999 , calificada como leve y sancionada con multa de 50.000 ptas.

    para el lote indicado.

  3. ) interpuesto recurso de alzada, mediante resolución del Conseller de fecha 14.11.2001 se acuerda estimar parcialmente el recurso en el sentido de rebajar al sanción al cantidad de 1.100.002 ptas.

    Frente a la anterior resolución la empresa sancionada formula recurso contencioso-administrativo, alegando:

  4. ) caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

  5. ) errores en las actas en cuanto a...

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