STSJ Murcia 730/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:738
Número de Recurso616/2007
Número de Resolución730/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 40/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 1 de febrero del 2007, dictada en proceso número 1044/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ildefonso frente IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el aeropuerto de San Javier con categoría profesional de agente de servicios auxiliares con jornada parcial en virtud de diversos contratos eventuales por circunstancias de la producción durante los siguientes períodos: -Desde el 02-03-02 hasta el 31-08-02. -Desde el 02-04-03 hasta el 31-07-03. -Desde el 16-08-03 hasta el 07- 10-03. -Desde el 01-11-03 hasta el 31-12-03. -Desde el 01-05-04 hasta el 31-10-04. -Desde el 01-05- 05 hasta el 31-10-05. -Desde el 02-04-06 hasta el 30-09-06. SEGUNDO. Los contratos eventuales antes mencionados, con sus prórrogas y modificaciones, han sido aportados por la parte actora y su contenido se da por reproducido. TERCERO. Eldemandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso , reconozco al demandante la condición de trabajador fijo de plantilla a tiempo parcial con una antigüedad de 2-3-02, y condeno a la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A." a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias inherentes a la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CRISTINA RUIZ SANCHEZ, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor. D. Ildefonso , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias y Certificación del Acto de Conciliación se sirva admitirlo y tener por formulada demanda sobre DERECHOS como personal Fijo de plantilla en la modalidad de Contratación a Tiempo Parcial denominado en Convenio Fijo Discontinuo, contra la empresa "IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A." con el domicilio arriba expresado, y previos los trámites legales mande citar a las partes para los actos de Conciliación y Juicio, y en su día dicte Sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho a la petición formulada con declaración de fijo de plantilla en la modalidad a tiempo parcial, condenando a la Empresa a pasar por la citada declaración con los derechos inherentes a la misma. Por ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Iberia, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del Art. 191 de la L.P.L ., para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia. En concreto se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del Art.15.6 del E.T ., así como del Art.15.2 del mismo texto legal. El artículo 15.2 del E.T . establece que se presumirá indefinido el contrato temporal celebrado en fraude de ley, sin que exista ninguna otra circunstancia que, recogida en alguna disposición legal, permita concluir, frente a la temporalidad reflejada en el contrato suscrito entre las partes, el carácter indefinido de la misma. La demanda iniciadora de los presentes Autos pretendía el reconocimiento del tiempo contratado...

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