STSJ Murcia 679/2007, 28 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución679/2007

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 37/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 31 de enero del 2007, dictada en proceso número 521/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Marí Trini frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Marí Trini

, nacida el día 22 de julio de 1967, se encuentra Afiliada al Régimen General como consecuencia de sus servicios prestados como reponedora de fruta en Supermercado. SEGUNDO.- Inició Proceso de incapacidad temporal el 15-3-04, y sometida a reconocimiento para 1a valoración de su situación de Incapacidad, tras agotamiento periodo IT, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 9-11-04, en el que se aconsejó la demora de la calificación por 3 meses, al encontrarse la actora en tratamiento en Unidad del Dolor con Toxina Botulínica. En fecha 15-3-06 se emitió nuevo informe médico de síntesis en el que se hacía constar que la actora padece las siguientes dolencias: Hemia discal D12-L1 sin compromiso deestructuras subyacentes. Polidiscopatía L1 a L5. TAC sacroiliacas Sin alteraciones. EMG: Radiculopatía L5-S1 leve de curso crónico. Gammagrafia sin hallazgos; no se objetivan limitaciones significativas de carácter permanente limitaciones para sobreesfuerzos con columna en fases de reagudización. TERCERO.-Por el Equipo de Valoración de de Incapacidades se elevó Propuesta de Inexistencia de Incapacidad Permanente, en fecha 16-3-06 que por Resolución de 22-3-06 de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 520,88 €. QUINTO.- La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que la actora comenzó tratamiento en la Unidad del Dolor del Hospital Universitario Morales Meseguer en marzo de 2005, iniciando tratamiento con antiinflamatorios, parches de buprenorfina, amitriptilina y opiodes menores de rescate. También se le practicaron infiltraciones con anestésicos locales y corticoides en abril y julio de 2005. En Noviembre de 2005 se le infiltra con Toxina Botulínica, consiguiendo mejorar la zona lumbar pero no el componente neuropático, y durante todo el tiempo de tratamiento precisó aumento de dosis de mórficos mayores y anticonvulsionantes, etc. Se le volvieron a practicar infiltraciones en febrero y mayo de 2006, continuando revisión por la Unidad del dolor. También tiene prescrito el uso de Ortesis semirrígida lumbosacra. SEXTO.-Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Marí Trini , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, con origen en...

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