STSJ Andalucía 551/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:4583
Número de Recurso239/2007
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo , contra la sentencia número 0483/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de octubre, dictada en proceso número 0685/2006, sobre despido, y entablado por Adolfo frente a Agrotomy SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 2.001, con categoría profesional de peón y salario diario de 54,09 euros por salario base más 63,58 euros mensuales por productividad. SEGUNDO. El actor dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 19-6-06. TERCERO. El demandante no ostenta la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. CUARTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por donAdolfo , absuelvo a la empresa "AGROTOMY, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Fernández Gómez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Cos Egea, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 28 de Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en los autos 685/06, desestimó la demanda de despido formulada por D. Adolfo contra la empresa Agrotomy SL.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda (artículo 191 .c).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida, en el apartado segundo de los hechos declarados probados, se limita a reflejar que "el actor dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 19-6-06". En la fundamentación jurídica, el juzgador de instancia argumenta que no existe ningún principio de prueba del que se pueda concluir que el jefe de su cuadrilla le dijera que estaba despedido, ni ninguna otra manifestación de voluntad, expresa o tacita, de la empresa tendente a extinguir la relación laboral, extremo corroborado por el...

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