STSJ Murcia 526/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:505
Número de Recurso399/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Erica , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 26 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 591/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Erica frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Erica , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire (servicio de farmacia), con categoría profesional de "oficial sanitario asistencial" (Grupo Profesional 5). SEGUNDO. La demandante realiza las siguientes funciones: -Atención directa y dispensación de medicamentos al público usuario de la farmacia. -Recepción de pedidos y efectos, y comprobación de los mismos. -Colocación y orden de medicamentos. -Repaso y control de caducidades. Comprobación de albaranes y guías de pedidos del Centro Militar de Farmacia de la Defensa. - Gestión y control de altas y bajas en el sistema informático de la farmacia. -Control de almacén. - Atención y suministro de material y efectos al botiquín de la unidad. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005,publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede a la demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. En la referida Resolución se concedía a los trabajadores el plazo de quince días para formular alegaciones, sin que conste que la parte actora haya efectuado alegación alguna en el indicado plazo. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B) y en cuantía de 901,80 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 8 de marzo de 2006 la demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por silencio administrativo. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Erica contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Erica presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.156'30 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad B (901'80 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de...

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