SAP Cáceres 99/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2001:286
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 99/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 49/01=

Autos núm. 266/96=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de abril de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm. 266/96, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia sobre declaración de derechos, siendo parte apelante, el demandado DON Jose María en nombre de la Comunidad Hereditaria de D. Carlos , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y defendido por el Letrado Sr. Mateos Roco, habiéndose designado para oír notificaciones en este Tribunal al Proc. Sr. Fernández de las Heras; y como parte apelada, el demandante DON Carlos José , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. González Pérez, habiéndose designado al Proc. Sr. Aparicio Jabón para oír notificaciones en la sede de este Tribunal.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los autos de Juicio de Cognición núm. 266/96, con fecha 27 de enero de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Proc. Sra. Plata Jiménez, en nombre y representación de D. Carlos José contra D. Jose María , actuando en representación de la Comunidad Hereditaria de D. Carlos , debo declarar y declaro que los demandados llevaron a cabo en elementos comunes del edificio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Garganta la Olla, las siguientes:

La apertura de una puerta que da acceso desde el rellano común existente en la planta NUM001 en altura a la dependencia constituida por el hueco existente debajo de las escaleras por las que se accede a la planta superior.

La colocación de una pila en una esquina del propio rellano de la escalera

Y debo condenar y condeno a la parte demandada a suprimir dichas obras e instalaciones, dejando los elementos comunes en la situación en que se encontraban anteriormente. Todo ello sin expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte actora, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se denegó su práctica mediante Auto de fecha 23-3-2001, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de marzo de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 266/1.996, en virtud de la cual, con estimación parcial de la Demanda, se declara que los demandados llevaron a cabo en elementos comunes del Edificio sito en Calle DIRECCION000 , número NUM000 , de Garganta la Olla las obras siguientes: a) La apertura de una puerta que da acceso desde el rellano común existente en la planta NUM001 en altura a la dependencia constituida por el hueco existente debajo de las escaleras por las que se accede a la planta superior, y b) La colocación de una pila en una esquina del propio rellano de la...

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