STSJ Murcia 468/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:431
Número de Recurso423/2007
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pablo , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 0525/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Pablo frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Juan Pablo , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 2 de septiembre de 1974, como personal laboral, con destino en el Arsenal Militar de Cartagena (Taller de Torpedos), con categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y mantenimientos y oficios (grupo profesional 2). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: - Manejo, revisión, montaje, desmontaje, regulación y puesta a punto de los distintos elementos electromecánicos que conforman lostorpedos, incluidos sus sistemas ofensivos (carga explosiva). TERCERO. Por resolución 432/08818/2005, publicada en el BOE en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de los puestos de trabajo. En dicha resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad A Idiomas), y en cuantía de 882'84 € anuales, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003, así como el complemento singular de puesto en la modalidad AR en cuantía de 972 € mensuales, y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 23 de marzo de 2006 el demandante interpuso reclamación previa, siendo desestimada por resolución dictada por el organismo demandado en fecha 24 de abril de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Juan Pablo , contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Pablo presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento del Arsenal de Cartagena, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 6.491'94 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR (972 euros/año) y la A/Idiomas (882'84 euros/año), compatibles ambas, determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General...

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